{"id":1707,"date":"2023-06-08T15:17:11","date_gmt":"2023-06-08T15:17:11","guid":{"rendered":"https:\/\/humancare.com.co\/?page_id=1707"},"modified":"2023-06-13T17:12:49","modified_gmt":"2023-06-13T17:12:49","slug":"codigo-de-etica-y-conducta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/codigo-de-etica-y-conducta\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo de etica y conducta"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1707\" class=\"elementor elementor-1707\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7b62432 elementor-section-full_width elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"7b62432\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-8961ca6\" data-id=\"8961ca6\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-de8d010 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"de8d010\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.19.0 - 28-02-2024 *\/\n.elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=\".svg\"]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"2560\" height=\"592\" src=\"https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-scaled.jpg\" class=\"attachment-full size-full wp-image-1709\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-scaled.jpg 2560w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-scaled-600x139.jpg 600w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-300x69.jpg 300w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-1024x237.jpg 1024w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-768x178.jpg 768w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-1536x355.jpg 1536w, https:\/\/humancare.com.co\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/Frame-47-2048x473.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-b51b798 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"b51b798\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-background-overlay\"><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-no\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1da839a\" data-id=\"1da839a\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e246508 elementor-widget elementor-widget-toggle\" data-id=\"e246508\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"toggle.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.19.0 - 28-02-2024 *\/\n.elementor-toggle{text-align:left}.elementor-toggle .elementor-tab-title{font-weight:700;line-height:1;margin:0;padding:15px;border-bottom:1px solid #d5d8dc;cursor:pointer;outline:none}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon{display:inline-block;width:1em}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon svg{margin-inline-start:-5px;width:1em;height:1em}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon.elementor-toggle-icon-right{float:right;text-align:right}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon.elementor-toggle-icon-left{float:left;text-align:left}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon .elementor-toggle-icon-closed{display:block}.elementor-toggle .elementor-tab-title .elementor-toggle-icon .elementor-toggle-icon-opened{display:none}.elementor-toggle .elementor-tab-title.elementor-active{border-bottom:none}.elementor-toggle .elementor-tab-title.elementor-active .elementor-toggle-icon-closed{display:none}.elementor-toggle .elementor-tab-title.elementor-active .elementor-toggle-icon-opened{display:block}.elementor-toggle .elementor-tab-content{padding:15px;border-bottom:1px solid #d5d8dc;display:none}@media (max-width:767px){.elementor-toggle .elementor-tab-title{padding:12px}.elementor-toggle .elementor-tab-content{padding:12px 10px}}.e-con-inner>.elementor-widget-toggle,.e-con>.elementor-widget-toggle{width:var(--container-widget-width);--flex-grow:var(--container-widget-flex-grow)}<\/style>\t\t<div class=\"elementor-toggle\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2371\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"1\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2371\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">1.Principios<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2371\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"1\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2371\"><div id=\"punto1\" class=\"col-12 ta-left txt legal mt-2 mb-4 collapsable-content ta-left hide px-4 radius collapse show\"><p>Los principios de este C\u00f3digo de \u00c9tica y conducta, buscan asegurar pr\u00e1cticas \u00e9ticas y transparentes en HUMANCARE S.A.S y en sus relaciones con los diferentes grupos de inter\u00e9s. a. Nuestra principal prioridad es el bienestar de la poblaci\u00f3n, favoreciendo el bien general de la sociedad y conduciendo sus acciones bajo un marco \u00e9tico y de integridad.<br \/>b. La \u00e9tica, la responsabilidad, el cumplimiento a la ley y el profesionalismo caracterizan nuestras relaciones con grupos de inter\u00e9s.<br \/>c. El derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y las garant\u00edas constitucionales consagradas en relaci\u00f3n con la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos de las personas, ser\u00e1n respetados por HUMANCARE S.A.S con absoluta responsabilidad en todos los casos.<br \/>d. Nos comprometemos en un marco \u00e9tico a promover en nuestros procesos est\u00e1ndares de calidad, seguridad y eficacia, que contribuyan a proporcionar a los pacientes productos de alta calidad, as\u00ed como el cumplimiento con la normatividad sobre el medio ambiente, conforme con el marco legal vigente sobre la materia.<\/p><\/div><div class=\"col-12 mt-2 mb-2 cursor borde-bottom-gris\">\u00a0<\/div><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2372\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"2\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2372\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">2. Valores<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2372\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"2\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2372\"><p>La promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de este c\u00f3digo se basa en los siguientes valores<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Respeto y calidez<\/span><br \/>Reconocemos la legitimidad, diversidad y condici\u00f3n humana de los individuos, y propendemos por el buen trato a las personas.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Honestidad<\/span><br \/>Somos coherentes con nuestros principios y actos, demarcados por la transparencia, la franqueza, la honradez y la promoci\u00f3n de valores \u00e9ticos. Defendemos la legalidad.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Trabajo en equipoz<\/span><br \/>Integrando la comunicaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la complementariedad, la confianza y el compromiso, cada miembro de nuestra organizaci\u00f3n pone a disposici\u00f3n sus capacidades y talentos con el fin de alcanzar nuestros objetivos empresariales.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Excelencia en calidad<\/span><br \/>Estamos comprometidos con la satisfacer de manera equilibrada las necesidades y expectativas de todos nuestros grupos de inter\u00e9s, orientados a lograr los mejores resultados, gestionando nuestros procesos, aprendiendo y mejorando continuamente.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Voluntad de servicio<\/span><br \/>Ponemos a disposici\u00f3n toda nuestra, atenci\u00f3n, dedicaci\u00f3n y voluntad para ayudar a encontrar soluciones oportunas frente a las necesidades de nuestros grupos de inter\u00e9s, m\u00e1s all\u00e1 de las recompensas<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Responsabilidad social<\/span><br \/>Reconocemos los intereses de los distintos grupos con los que nos relacionamos, haciendo de que nuestras operaciones sean sustentables en lo econ\u00f3mico, lo social y lo ambiental y buscando la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Convicci\u00f3n<\/span><br \/>Creemos firmemente en nuestra misi\u00f3n y objetivos empresariales, tenemos la seguridad y confianza de que atravez de cada una de nuestras acciones cumpliremos nuestra visi\u00f3n y seremos mas visibles y fuertes dentro de la industria.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Transparencia<\/span>\u00a0En aras de aumentar la confianza entre empleados, los clientes, los accionistas o los proveedores, y fortalecer la credibilidad mantenemos una comunicaci\u00f3n abierta, e informamos sobre nuestro actuar, siempre abiertos a posibles cr\u00edticas.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Defensa de la democracia<\/span>\u00a0Creemos en nuestra constituci\u00f3n, la b\u00fasqueda de instituciones eficientes y leg\u00edtimas y en la participaci\u00f3n colectiva como el motor de las decisiones.<br \/><br \/><span class=\"fw-bold-d \">Justicia<\/span><br \/>Defendemos lo que creemos, la libertad, la dignidad humana, un pa\u00eds equitativo, privilegiando el inter\u00e9s general sobre el particular.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2373\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"3\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2373\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">3. Compromiso<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2373\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"3\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2373\"><div id=\"punto3\" class=\"col-12 ta-left txt legal mt-2 mb-4 collapsable-content ta-left hide px-4 radius collapse show\"><p>En concordancia con estos principios y valores nos comprometemos a:<br \/><br \/>a. Promocionar, vender y distribuir nuestros productos dentro de un marco \u00e9tico y de acuerdo con todas las normas y reglamentaciones sobre medicamentos y otros productos farmac\u00e9uticos y sobre asistencia sanitaria que les apliquen.<br \/><br \/>b. Prohibir la oferta o entrega de cualquier tipo de d\u00e1diva o prebenda, conforme se encuentra definida en el anexo referido de este C\u00f3digo.<br \/><br \/>c. Cumplir con las obligaciones de suministro y reporte de informaci\u00f3n a entidades competentes seg\u00fan lo determinen las normas pertinentes en la forma en que ellas dispongan.<br \/><br \/>d. Velar porque los datos que proporcionan, sean precisos, objetivos, verificables y\/o cient\u00edficamente v\u00e1lidos. e. Velar porque la promoci\u00f3n de sus productos sea \u00e9tica, precisa y debidamente sustentada.<br \/><br \/>f. Propender por la transparencia de los estudios cl\u00ednicos. La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de los estudios cl\u00ednicos patrocinados o sustentados por las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas, se debe realizar siempre con la intenci\u00f3n de desarrollar conocimiento que beneficie a los pacientes e impliquen progresos en la ciencia y la mejora en el ejercicio de la medicina.<br \/><br \/>g. Cumplir con la normatividad vigente sobre promoci\u00f3n de medicamentos de prescripci\u00f3n y de venta libre, y las dem\u00e1s que les aplique sobre otros productos farmac\u00e9uticos, teniendo en cuenta las audiencias a las que est\u00e1n dirigidas.<br \/><br \/>h. Adherir tanto al esp\u00edritu como a la letra de este C\u00f3digo y entrenar a nuestro personal y a nuestros agentes, seg\u00fan corresponda.<\/p><\/div><div class=\"col-12 mt-2 mb-2 cursor borde-bottom-gris\">\u00a0<\/div><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2374\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"4\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2374\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">4. Prop\u00f3sito y alcance<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2374\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"4\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2374\"><p>Este C\u00f3digo tiene como prop\u00f3sito fortalecer la \u00e9tica y la transparencia, para:<br \/><br \/>\u201cpreservar la autonom\u00eda en la prescripci\u00f3n; no incentivar el consumo irracional; y prohibir las conductas que pretendan ejercer cualquier influencia indebida en los actores del sistema de salud\u201d.<br \/>Lo anterior toda vez que el sector farmac\u00e9utico constituye un sector prioritario y fundamental dentro del sistema de salud, objeto de buenas pr\u00e1cticas de autorregulaci\u00f3n para el mercado de medicamentos y otros productos farmac\u00e9uticos, y aportar a la mejor calidad y mayor acceso a un derecho fundamental como es la salud.<br \/><br \/>En este sentido este C\u00f3digo rige el comportamiento de HUMANCARE S.A.S en sus principios \u00e9ticos rectores, independientemente de las diferentes l\u00edneas de productos o de negocios que tenga. Sin embargo, en lo que tiene que ver con apartes especiales en relaci\u00f3n con el mercado de medicamentos, aplican en particular las previsiones correspondientes en el mismo.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2375\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"5\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2375\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">5. Informaci\u00f3n de promoci\u00f3n<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2375\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"5\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2375\"><p><span class=\"fw-bold-d \">5.1 Transparencia en la informaci\u00f3n de promoci\u00f3n.<\/span><br \/><br \/>Todo material de informaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de medicamentos de prescripci\u00f3n, patrocinado o financiado por una de las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas, debe indicar con claridad quien lo patrocina o financia. 5.2 Citaci\u00f3n y reconocimiento de fuentes.<br \/>Cuando el material de promoci\u00f3n se refiera a estudios publicados, estos deben ser fielmente reproducidos u ofrecer una clara referencia que facilite su f\u00e1cil acceso. Las citas extra\u00eddas de literatura m\u00e9dica o cient\u00edfica o de comunicaciones personales deben reflejar exactamente la opini\u00f3n de su autor.<br \/><br \/>5.3 Pol\u00edticas corporativas alrededor de la promoci\u00f3n.<br \/>Disponer de pol\u00edticas claras y escritas para los procesos de dise\u00f1o, revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de materiales y\/o actividades promocionales de sus medicamentos y de un Departamento M\u00e9dico y Regulatorio id\u00f3neo que los avale, soporte y apruebe.<br \/><br \/>Responsabilidades<br \/>a. El aval cient\u00edfico del contenido, tanto de materiales como de actividades promocionales relacionadas con sus productos. b. Los procedimientos para la obtenci\u00f3n, impresi\u00f3n, difusi\u00f3n y uso apropiado de las referencias cient\u00edficas. c. La vigilancia, control y armon\u00eda de la informaci\u00f3n para prescribir, vigente y aprobada por la autoridad competente en Colombia.<br \/><br \/>5.4 Formaci\u00f3n de promotores.<br \/>Velar por que los representantes encargados de la promoci\u00f3n de sus medicamentos est\u00e9n adecuadamente formados y tengan suficientes conocimientos m\u00e9dicos y\/o t\u00e9cnicos, con el fin de trasmitir informaci\u00f3n veraz sobre los productos de las compa\u00f1\u00edas que representan.<br \/><br \/>Se debe:<br \/>a. Mantener una relaci\u00f3n profesional con los interlocutores que reciben la visita.<br \/>b. Comunicar la informaci\u00f3n objetiva que se recaude del profesional de la salud como resultado de las visitas, incluyendo los eventos adversos. En este \u00faltimo caso estos deber\u00e1n ser informa dos a las compa\u00f1\u00edas y a las autoridades sanitarias, cuando la ley as\u00ed lo establezca.<br \/><br \/>5.5 Prohibici\u00f3n de compensaciones.<br \/>El desarrollo de la visita m\u00e9dica o de la actividad promocional de medicamentos en ning\u00fan caso puede estar condicionado al pago en dinero o en especie a favor de los actores del sistema de salud a manera de contraprestaci\u00f3n directa o indirecta o a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n por su tiempo invertido en dicha actividad. Lo anterior no cobija las compensaciones derivadas de investigaciones de mercado, las cuales se regir\u00e1n por lo establecido en el cap\u00edtulo 8 del presente C\u00f3digo.<br \/><br \/>5.6 Gu\u00edas de uso para contenidos en entorno digital.<br \/>Disponer de gu\u00edas y pautas de actuaci\u00f3n responsable en el entorno digital para sus empleados que establezcan consecuencias derivadas de su inobservancia, tanto a la hora de compartir informaci\u00f3n acerca o en nombre de la compa\u00f1\u00eda como a la hora de utilizar un medio, soporte o canal proporcionado por la misma. Dicho procedimiento debe contemplar la obligaci\u00f3n de corregir de forma diligente cualquier irregularidad.<br \/><br \/>5.7 Marco normativo general.<br \/>Para la correcta aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo, observar, entre otras, los siguientes par\u00e1metros de car\u00e1cter normativo:<br \/><br \/>a. Exacta y no enga\u00f1osa. La informaci\u00f3n promocional debe basarse en una evaluaci\u00f3n actualizada de toda la evidencia relevante y reflejarla claramente. La informaci\u00f3n ofrecida deber\u00e1 basarse en evidencia cient\u00edfica. No debe confundir por distorsi\u00f3n, exageraci\u00f3n, \u00e9nfasis indebido, omisi\u00f3n o en cualquier otra forma. Se debe evitar por todos los medios cualquier ambig\u00fcedad. Las afirmaciones absolutas o que abarquen todos los aspectos deben manejarse con una valoraci\u00f3n y una justificaci\u00f3n adecuadas y en todo caso debe darse cumplimiento a lo que determine la ley al respecto. Tal informaci\u00f3n debe ser clara, legible, exacta, equilibrada, y suficientemente completa, que le permita al receptor formarse su propia opini\u00f3n sobre el valor terap\u00e9utico del producto respectivo.<br \/>b. Aprobaci\u00f3n previa y emitida conforme a las leyes locales. promocionar aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la autoridad nacional competente. La informaci\u00f3n de promoci\u00f3n debe ser consistente con la informaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del producto y su uso.<br \/>c. Material promocional. Velar por que todo material o actividad que se desarrolle y realice para la promoci\u00f3n y la prescripci\u00f3n de los medicamentos por parte de los profesionales de la salud, se ajuste a lo establecido en el presente C\u00f3digo y a las normas legales vigentes. Los anteriores requisitos deben aplicarse a todos los materiales de promoci\u00f3n, impresos y\/o electr\u00f3nicos\/digitales, incluidos los audiovisuales.<br \/>d. Equilibrio en la informaci\u00f3n promocional. Las compa\u00f1\u00edas deben tener presente al dise\u00f1ar la promoci\u00f3n de sus medicamentos, que lo primero es la seguridad y la vida de los pacientes, acorde con las indicaciones aprobadas. La informaci\u00f3n de medicamentos de prescripci\u00f3n debe incluir lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable. Los materiales educativos y promocionales dirigidos a farmacias, pacientes y usuarios se deben ajustar a la normatividad vigente.<br \/>e. Acatamiento al r\u00e9gimen de competencia. El material promocional se ce\u00f1ir\u00e1 a las normas vigentes relativas al r\u00e9gimen de competencia.<br \/>f. Responsabilidad por la informaci\u00f3n que se difunde. Es responsabilidad de las compa\u00f1\u00edas que, en los materiales de promoci\u00f3n para el profesional de la salud, se consignen los diferentes elementos de soporte exigidos por la ley y dem\u00e1s normas vigentes en Colombia.<br \/>g. Informaci\u00f3n sobre productos de la competencia. La comparaci\u00f3n ser\u00e1 aceptable siempre que sea objetiva, veraz y se realice sobre extremos an\u00e1logos o comparables.<br \/>h. Informaci\u00f3n en entorno electr\u00f3nico\/digital. El uso de las tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas de comunicaci\u00f3n deber\u00e1 acogerse a las normas aplicables y las pol\u00edticas corporativas correspondientes.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2376\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"6\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2376\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">6. Interacciones con profesionales de la salud<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2376\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"6\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2376\"><p><span class=\"fw-bold-d \">6.1 Eventos<\/span><br \/><br \/>6.1.1 Objetivos cient\u00edficos y de educaci\u00f3n.<br \/>El objetivo de todo evento dirigido a profesionales de la salud, debe ser brindar informaci\u00f3n cient\u00edfica y\/o educativa o informar a los profesionales de la salud sobre avances m\u00e9dicos, cient\u00edficos, terapias, tecnolog\u00edas en salud, pol\u00edticas p\u00fablicas que impacten el sector de la salud o el trabajo de profesionales de la salud, con el fin de contribuir al mejoramiento del cuidado de la salud y de la atenci\u00f3n a los pacientes. Los apoyos en ninguna circunstancia se otorgar\u00e1n para influir sobre las decisiones de prescripci\u00f3n de medicamentos, su compra, recomendaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, o su posible inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n en gu\u00edas t\u00e9cnicas, protocolos y\/o planes de beneficio del sistema de salud.<br \/><br \/>6.1.2 Lugar apropiado para los eventos.<br \/>Cuando se organice, apoyen o patrocinen eventos con profesionales de la salud, se verificar\u00e1 que la agenda del evento se focalice en el desarrollo de contenidos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o formativos, conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo. En cualquier caso, se propender\u00e1 por evitar la escogencia de locaciones eminentemente tur\u00edsticas para la realizaci\u00f3n de los eventos. Sin embargo, cuando por circunstancias de log\u00edstica, cercan\u00eda, relacionamiento, u otras, la locaci\u00f3n escogida sea de car\u00e1cter tur\u00edstico, se verificar\u00e1 con el m\u00e1ximo rigor, que la agenda del evento est\u00e9 focalizada en contenidos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o formativos y deber\u00e1n definir mecanismos comprobables que permitan verificar la asistencia de los participantes.<br \/><br \/>6.1.3 Eventos que implican viajes al exterior.<br \/>Se propender\u00e1 por realizar los eventos en Colombia. Se podr\u00e1n organizar y patrocinar eventos para profesionales de la salud en el exterior cuando:<br \/><br \/>(i) la mayor parte de los participantes o el recurso o experticia relevante, relacionado con el objeto principal del evento, se encuentre localizado en el extranjero, o (ii) cuando por circunstancias de log\u00edstica, cercan\u00eda, relacionamiento u otras, la locaci\u00f3n m\u00e1s indicada est\u00e9 en el exterior. En todos los casos, se verificar\u00e1 con el m\u00e1ximo rigor, que la agenda del evento est\u00e9 focalizada en contenidos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o formativos y deber\u00e1n definir mecanismos comprobables que permitan verificar la asistencia de los participantes.<br \/><br \/>6.1.4 Entretenimiento.<br \/>En el marco de los eventos, no se organizar\u00e1n ni patrocinar\u00e1n, actividades como premios, torneos, rifas y otras actividades de azar. Cuando un evento contenga dentro de su agenda este tipo de actividades, se definir\u00e1n mecanismos contractuales para asegurar que los recursos de su patrocinio no se est\u00e9n destinando a tales actividades. Cuando sociedades cient\u00edficas celebren sus asambleas de manera simult\u00e1nea con eventos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico o formativo, en el caso de que se patrocinen tales eventos, se definir\u00e1n mecanismos contractuales para asegurar que los recursos de sus patrocinios no se destinen para financiar las asambleas o reuniones paralelas y sus actividades de entretenimiento. No se incluyen dentro de esta prohibici\u00f3n las actividades sociales y\/o culturales propias de eventos cient\u00edficos tales como la recepci\u00f3n de bienvenida o la comida de clausura que habitualmente forman parte de los programas oficiales de los eventos, congresos, simposios y similares, siempre que en conjunto no superen el 20% del total del tiempo programado en la agenda del evento, que resulten razonables y moderadas y que no incorporen elementos adicionales tales como deportivos, de ocio o de entretenimiento.<br \/><br \/>6.1.5 Requisitos para los eventos.<br \/>Los eventos organizados o patrocinados por las compa\u00f1\u00edas deben cumplir con los siguientes requisitos:<br \/><br \/>a. Contar con un programa con contenido m\u00e9dico, cient\u00edfico o formativo relevante, de forma que sea la calidad del programa cient\u00edfico o formativo sea el principal aspecto de inter\u00e9s.<br \/>b. La selecci\u00f3n de los invitados o patrocinados por la compa\u00f1\u00eda debe ser el resultado de una cuidadosa evaluaci\u00f3n de sus capacidades, formaci\u00f3n y experiencia, que evidencie su idoneidad para beneficiarse de la capacitaci\u00f3n en los temas de los que trate el evento.<br \/>c. La invitaci\u00f3n o patrocinio al evento deber\u00e1 estar clara y expresamente identificada en cuanto a su objeto, debiendo manifestar en forma clara y expresa quien realiza el patrocinio y su alcance.<br \/>d. La hospitalidad comprende gastos justificados que incluyen desplazamiento, inscripci\u00f3n, hospedaje y alimentaci\u00f3n del invitado o patrocinado, los cuales deber\u00e1n ser moderados, razonables y necesarios y s\u00f3lo podr\u00e1n ser ofrecidos durante el tiempo que dure el evento. En este sentido el ofrecimiento de cualquier tipo de hospitalidad que no cumpla estos criterios contradice el esp\u00edritu de este C\u00f3digo.<br \/>e. La invitaci\u00f3n o patrocinio no puede extenderse a otras personas distintas de los beneficiarios para quienes el contenido m\u00e9dico cient\u00edfico o profesional de la reuni\u00f3n sea relevante para el desarrollo de su pr\u00e1ctica o profesi\u00f3n, excepto cuando se trate de acompa\u00f1antes indispensables como ocurre en el caso de personas con discapacidad. Las compa\u00f1\u00edas no podr\u00e1n sufragar ning\u00fan gasto de acompa\u00f1antes, incluso cuando el conyugue o compa\u00f1ero\/a del invitado profesional de la salud sea a su vez profesional de la salud, pero donde no existan razones leg\u00edtimas de idoneidad para que sea tambi\u00e9n invitado al evento en cuesti\u00f3n.<br \/>f. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 ofrecer o efectuar transferencia de valor alguna a favor del invitado o patrocinado para compensar su tiempo empleado en la asistencia a la reuni\u00f3n o el evento. Esto no aplica para profesionales de la salud bajo contrato por servicios profesionales tales como juntas asesoras, ponentes, moderadores, conferencistas, etc.<br \/>g. Los eventos organizados por terceros que HUMANCARE S.A.S apoye, solamente podr\u00e1n ser organizados por una instituci\u00f3n legalmente constituida y siempre y cuando no se intervenga en su autonom\u00eda respecto de la adquisici\u00f3n, recomendaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, suministro o dispensaci\u00f3n de los productos.<br \/>h. HUMANCARE S.A.S se har\u00e1 cargo directamente del pago de los gastos de hospitalidad, pudiendo utilizar agencias intermediarias, las cuales deber\u00e1n seguir las pautas de este C\u00f3digo que les sean aplicables.<br \/>i. Las compa\u00f1\u00edas que patrocinen la asistencia deber\u00e1n establecer procedimientos que permitan la verificaci\u00f3n de la asistencia del invitado a la reuni\u00f3n o evento incluyendo la solicitud al patrocinado de presentar constancia sobre su asistencia.<br \/>j. En caso de ofrecer patrocinios para eventos se contar\u00e1 con un proceso interno que documente que el mismo cumple con todos los requisitos que se establecen en el presente C\u00f3digo, consignando, entre otros, el monto, el prop\u00f3sito, la fecha, el receptor, la agenda y toda la documentaci\u00f3n que sea necesaria para evidenciar la necesidad leg\u00edtima de patrocinar y que se cumplan los objetivos de patrocinio.<br \/><br \/>6.1.6 Informaci\u00f3n.<br \/>Cuando se organicen o patrocinen eventos, este hecho se har\u00e1 constar en todos los documentos relativos a la invitaci\u00f3n. Cuando se haya patrocinado un trabajo de investigaci\u00f3n o la labor de preparaci\u00f3n de las ponencias de un conferencista espec\u00edfico, este hecho se har\u00e1 constar en cualquier trabajo, ponencia o documento que se publique en relaci\u00f3n con el mismo.<br \/><br \/>6.2. Obsequios, Art\u00edculos Promocionales y Otros<br \/><br \/>6.2.1 Prohibici\u00f3n de obsequios en efectivo y obsequios personales.<br \/>No se deben realizar u ofrecer a los profesionales de la salud regalos u obsequios para su beneficio personal, tales como entradas a espect\u00e1culos o eventos deportivos, art\u00edculos electr\u00f3nicos, ni obsequios en efectivo o su equivalente, como bonos y\/o tarjetas de regalos, entre otros.<br \/><br \/>6.2.2 Art\u00edculos de promoci\u00f3n.<br \/>Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud art\u00edculos de promoci\u00f3n que no superen una suma equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y en m\u00ednima cantidad. Deben ser de utilidad para el profesional de la salud en su trabajo o ser de utilidad en la atenci\u00f3n del paciente. Los art\u00edculos de promoci\u00f3n deber\u00e1n cumplir lo establecido en la normativa vigente respecto a los mismos.<br \/><br \/>6.2.3 Art\u00edculos de utilidad m\u00e9dica.<br \/>Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud art\u00edculos de utilidad m\u00e9dica que sean beneficiosos para mejorar la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y para la atenci\u00f3n de los pacientes, tengan un valor unitario comercial en el pa\u00eds que no exceda del cincuenta por ciento (50%) de un Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y sean entregados al profesional de la salud como m\u00e1ximo dos (2) veces al a\u00f1o. En el caso de suscripciones a publicaciones m\u00e9dicas o cient\u00edficas que faciliten la actualizaci\u00f3n acad\u00e9mica del profesional de la salud, estas no podr\u00e1n darse al mismo profesional m\u00e1s de una vez en el a\u00f1o y no podr\u00e1n exceder un valor de dos (2) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).<br \/><br \/>6.2.4 Dispositivos electr\u00f3nicos\/digitales.<br \/>Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud dispositivos electr\u00f3nicos\/ digitales para almacenamiento de informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica orientada al ejercicio de su profesi\u00f3n, consistentes en CD, DVD, memorias USB u otros de un valor modesto que no supere el diez por ciento (10%) de un Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).<br \/><br \/>6.2.5 Manifestaciones de felicitaci\u00f3n.<br \/>No se deben realizar manifestaciones de felicitaci\u00f3n dirigida a profesionales de la salud de forma individual que tengan valor comercial, ni efectuar obsequios personales ni patrocinar actividades sociales y\/o de entretenimiento, relacionada con la celebraci\u00f3n correspondiente.<br \/>Pueden dirigirse manifestaciones excepcionales de felicitaci\u00f3n a instituciones de la salud, a entidades relacionadas con el sistema de salud o a conmemorar el d\u00eda de los profesionales de la salud, por aniversario o hitos de importancia y trayectoria, por un valor igual o inferior a diez por ciento (10%) de un Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). 7.3. Prestaci\u00f3n de Servicios y Asistencia T\u00e9cnica de Profesionales de la Salud y de Organizaciones de Profesionales de la Salud<br \/><br \/>6.3.1 Condiciones de los contratos o convenios de consultor\u00eda.<br \/>Los contratos con los profesionales de la salud o con organizaciones de profesionales de la salud para su leg\u00edtima prestaci\u00f3n, no podr\u00e1n ser utilizados como medio para generar influencias indebidas u ocultar fines distintos a su objeto; en tal sentido deber\u00e1n cumplir por lo menos con las siguientes condiciones:<br \/>a. Identificaci\u00f3n de la necesidad de los servicios. La compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 identificar y documentar claramente, en forma anticipada, la necesidad leg\u00edtima de los servicios a contratar.<br \/><br \/>b. Suscripci\u00f3n previa de un contrato. La compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 suscribir previamente a la prestaci\u00f3n del servicio un contrato por escrito que identifique los servicios a ser prestados, la base para el pago de los mismos, el monto de la compensaci\u00f3n, los entregables a cargo del contratista, la manera de verificar su entrega y el plazo para la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/><br \/>c. Cl\u00e1usulas especiales. El contrato deber\u00e1 incluir una cl\u00e1usula en virtud de la cual el contratista se comprometa a declarar expresa y claramente que presta servicios a la compa\u00f1\u00eda, cada vez que se manifieste p\u00fablicamente respecto a alg\u00fan asunto relacionado con el acuerdo suscrito con la misma.<br \/><br \/>d. Criterios de selecci\u00f3n. Los criterios de selecci\u00f3n del contratista deben estar directamente relacionados con la necesidad identificada. Los consultores seleccionados deben contar con la formaci\u00f3n, experiencia y pericia necesarias para prestar el servicio. El responsable de la selecci\u00f3n dentro de la compa\u00f1\u00eda debe poseer la formaci\u00f3n y experiencia necesarias para evaluar si el candidato cumple con los criterios de selecci\u00f3n. e. N\u00famero de consultores. El n\u00famero de consultores contratados no debe exceder la cantidad razonablemente necesaria para lograr el objetivo previsto.<br \/><br \/>f. Remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n por el servicio contratado debe reflejar un valor razonable de mercado seg\u00fan el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas. La remuneraci\u00f3n debe estar debidamente documentada y formalizada. La misma debe ser en dinero y no en especie y no se deber\u00e1n realizar pagos en efectivo o equivalentes a efectivo.<br \/><br \/>g. No procedencia de incentivos. La contrataci\u00f3n de un profesional de la salud para la prestaci\u00f3n de un servicio no debe ser un incentivo para prescribir, recomendar, adquirir, proveer y\/o administrar un producto farmac\u00e9utico.<br \/><br \/>h. No compensaci\u00f3n de fines distintos. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios no se podr\u00e1n utilizar para justificar una compensaci\u00f3n por el tiempo invertido en fines distintos del servicio efectivamente prestado.<br \/><br \/>i. Gastos. Se podr\u00e1 acordar el pago de gastos de viaje, alojamiento y costos de alimentaci\u00f3n relacionados con los servicios contratados, siempre que sean razonables, est\u00e9n debidamente soportados y cumplan con los requisitos y condiciones previstos en los contratos suscritos.<br \/><br \/>j. Soportes. La compa\u00f1\u00eda contratante deber\u00e1 conservar los soportes documentales de los servicios prestados por el tiempo de conservaci\u00f3n de archivo previsto en la ley.<br \/><br \/>k. Reuniones. El lugar y las circunstancias en que se realice cualquier reuni\u00f3n con el consultor contratado deber\u00e1 enmarcarse en los l\u00edmites propios y especificaciones de los servicios contratados.<br \/><br \/>l. Actividades. Todas las actividades realizadas por los consultores en el marco del contrato suscrito deben tener como foco primario los servicios contratados.<br \/><br \/>6.3.2 Posibilidad de contrataci\u00f3n con profesionales de la salud.<br \/>En el marco anterior, est\u00e1 permitida la contrataci\u00f3n de profesionales de la salud como consultores y asesores en servicios tales como:<br \/><br \/>a) Disertadores, conferencistas, moderadores y\/o presentadores en seminarios, reuniones y eventos.<br \/>b) Adelantar actividades de formaci\u00f3n en otros servicios de capacitaci\u00f3n.<br \/>c) Participar en estudios m\u00e9dicos, cient\u00edficos o cl\u00ednicos.<br \/>d) Participar en investigaciones de mercado cuando tal participaci\u00f3n implique una remuneraci\u00f3n por el servicio prestado referido a la direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de dicha investigaci\u00f3n de mercado.<br \/>e) Para el ejercicio de actividades relacionadas con su profesi\u00f3n de la salud. Trat\u00e1ndose de la contrataci\u00f3n puntual de cualquier servidor p\u00fablico, esta deber\u00e1 ce\u00f1irse a las restricciones legales vigentes contenidas en el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos y conflictos de inter\u00e9s de la funci\u00f3n p\u00fablica que le sean aplicables.<br \/><br \/>6.3.3 Posibilidad de contrataci\u00f3n con Organizaciones de Profesionales de la Salud.<br \/>La contrataci\u00f3n de entidades cient\u00edficas, organizaciones o asociaciones integradas por profesionales de la salud, se permitir\u00e1 con el prop\u00f3sito de colaborar con la investigaci\u00f3n, la docencia, servicios de asesor\u00eda o formulaci\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos o la organizaci\u00f3n de eventos profesionales o cient\u00edficos, relacionados con su objeto social, siempre y cuando sea una contrataci\u00f3n leg\u00edtima y cumpla con los lineamientos establecidos en este cap\u00edtulo.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2377\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"7\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2377\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">7. Donaciones y contribuciones<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2377\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"7\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2377\"><p>7.1 Donaciones y\/o contribuciones a causas sociales o caritativas.<br \/>Se podr\u00e1n dar donaciones en general en el marco de nuestras pol\u00edticas de responsabilidad social corporativa, que cumplan con los siguientes requisitos:<br \/><br \/>a. Que se otorgue a t\u00edtulo gratuito sin contraprestaci\u00f3n alguna.<br \/>b. Que no genere beneficio directo o indirecto para el donante salvo los establecidos en la ley, como aquellos de car\u00e1cter tributario.<br \/>c. Que se entregue exclusivamente a la organizaci\u00f3n que la recibe y no se direccione para el beneficio personal de sus empleados o funcionarios.<br \/>d. Que se formalicen documentalmente, conservando la compa\u00f1\u00eda copia de dichos documentos.<br \/>e. Que no constituya un incentivo para la recomendaci\u00f3n, prescripci\u00f3n, compra, suministro, venta o administraci\u00f3n de medicamentos.<br \/>7.2 Prohibici\u00f3n de Donaciones a t\u00edtulo individual.<br \/>No est\u00e1 permitido otorgar donaciones a personas naturales sino a entidades jur\u00eddicas debidamente constituidas. No se entiende como donaci\u00f3n la invitaci\u00f3n o patrocinio a personas naturales para que asistan a eventos y encuentros en los t\u00e9rminos contemplados en este C\u00f3digo, ni la entrega de dosis de medicamentos de inicio o de continuidad dentro de programas de apoyo a pacientes.<br \/><br \/>7.3 Contribuciones pol\u00edticas.<br \/>Las compa\u00f1\u00edas no deben realizar contribuciones directas o indirectas a campa\u00f1as o partidos pol\u00edticos, a cambio de obtener ventajas inapropiadas y\/o ejercer influencias indebidas que favorezcan la prescripci\u00f3n o la compra de medicamentos y el consumo irracional.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2378\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"8\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2378\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">8. Muestras m\u00e9dicas<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2378\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"8\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2378\"><p>8.1 Requisitos.<br \/>Podr\u00e1n entregarse muestras de un medicamento a los profesionales de la salud autorizados a prescribirlo de conformidad con las normas vigentes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/><br \/>a. Finalidad. La entrega de las muestras se debe realizar con el objeto exclusivo de mejorar la atenci\u00f3n de los pacientes.<br \/>b. Marcadas como muestra. Deben estar marcadas como muestras, con el prop\u00f3sito de que no puedan venderse o usarse en forma indebida.<br \/>c. Capacidad de prescribirlas. Deben ser entregadas a los profesionales de la salud con capacidad de prescribirlas en una cantidad moderada y razonable de acuerdo con su prop\u00f3sito.<br \/>d. Control y seguimiento. Deben ser objeto de sistemas adecuados de control y seguimiento, incluida la vigilancia de las muestras que est\u00e9n en poder de los representantes de ventas.<br \/>e. No uso personal. la muestra m\u00e9dica no puede entregarse para uso personal del profesional de la salud.<br \/><br \/>8.2 Prohibici\u00f3n de incentivos.<br \/>Las muestras m\u00e9dicas no pueden ser ofrecidas o entregadas como incentivo o recompensa para prescribir, administrar, recomendar, pagar o suministrar cualquier producto o servicio de la compa\u00f1\u00eda o para obtener alguna ventaja inapropiada.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-2379\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"9\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-2379\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">9. Investigaciones y ensayos cl\u00ednicos<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-2379\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"9\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-2379\"><p>9.1. Estudios cl\u00ednicos y autonom\u00eda profesional.<br \/>Cualquier tipo de estudio cl\u00ednico en cualquiera de sus fases, debe conducirse de tal forma que preserve su sustento cient\u00edfico, de manera que no se utilice para ejercer influencia indebida sobre la formulaci\u00f3n de los profesionales de la salud, ni para expandir el h\u00e1bito de prescripci\u00f3n de medicamentos.<br \/><br \/>9.2. Conflictos de Inter\u00e9s.<br \/>En la publicaci\u00f3n de los resultados en las revistas especializadas o de amplia divulgaci\u00f3n sobre investigaciones que han recibido el patrocinio de compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas, estas exigir\u00e1n que los autores hagan p\u00fablico cualquier conflicto de inter\u00e9s que se presente.<br \/><br \/>9.3. Investigaci\u00f3n con seres humanos.<br \/>La investigaci\u00f3n con seres humanos debe tener un objetivo cient\u00edfico leg\u00edtimo. Esta investigaci\u00f3n, incluidos los ensayos cl\u00ednicos y los estudios observacionales, no debe ser promoci\u00f3n disfrazada. En ning\u00fan momento estos estudios podr\u00e1n convertirse en instrumentos para transferir d\u00e1divas o prebendas a profesionales de la salud, o transferencia de valor ileg\u00edtima a pacientes, que lleven a ejercer influencia indebida sobre la prescripci\u00f3n o incentivar el consumo irracional.<br \/><br \/>9.4. Registros.<br \/>Los registros de pacientes o de enfermedades no ser\u00e1n utilizados para la promoci\u00f3n de medicamentos o para ejercer influencia indebida en los profesionales de la salud para su recomendaci\u00f3n o prescripci\u00f3n.<br \/><br \/>9.5. Marco normativo general.<br \/>Para la correcta aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo, las compa\u00f1\u00edas deber\u00e1n observar, entre otras, los siguientes par\u00e1metros de car\u00e1cter normativo: a. Actividades de investigaci\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas podr\u00e1n realizar actividades de investigaci\u00f3n en las que est\u00e1n involucrados tanto profesionales de la salud como pacientes voluntarios para la realizaci\u00f3n de estudios cl\u00ednicos, las cuales se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los protocolos de investigaci\u00f3n, las normas aplicables y el visto bueno de los comit\u00e9s de \u00e9tica correspondientes. Las compa\u00f1\u00edas deber\u00e1n disponer de pol\u00edticas claras y escritas para los procesos investigaci\u00f3n, y de un Departamento M\u00e9dico que los avale, soporte y apruebe.<br \/>b. Requisitos. Toda investigaci\u00f3n cl\u00ednica patrocinada por las compa\u00f1\u00edas y quienes adoptan las disposiciones de este C\u00f3digo, se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las Gu\u00edas de Buenas Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas, las regulaciones aplicables y dem\u00e1s gu\u00edas y recomendaciones relevantes como la Declaraci\u00f3n de Helsinki, el C\u00f3digo de N\u00faremberg, la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos de la UNESCO.<br \/>c. Compromiso. HUMANCARE S.A.S se compromete a seguir y aplicar las normas relacionadas con los temas de investigaci\u00f3n cl\u00ednica que les sean exigibles y en particular lo concerniente a:<br \/><br \/>\u2022 Protocolos<br \/>\u2022 Centros de investigaci\u00f3n<br \/>\u2022 Consentimiento informado<br \/>\u2022 Sometimiento a Comit\u00e9s de \u00c9tica<br \/>\u2022 Sometimiento a autoridad competente<br \/>\u2022 Manejo de datos<br \/>\u2022 Condiciones financieras<br \/>\u2022 Farmacovigilancia<br \/>\u2022 Privacidad<br \/>\u2022 Respeto a la integridad<br \/>\u2022 Transparencia en la conformaci\u00f3n de los grupos de estudio<br \/>\u2022 Evidencia del cumplimiento de requisitos<br \/><br \/>d. Transparencia en la informaci\u00f3n.<br \/>La divulgaci\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n sobre investigaciones y ensayos cl\u00ednicos debe garantizar la protecci\u00f3n a la privacidad de datos personales (habeas data), y cumplir con las normas vigentes.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23710\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"10\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23710\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">10. Apoyo a la educaci\u00f3n m\u00e9dica formal<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23710\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"10\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23710\"><p>10.1 Requisitos.<br \/>Los estudios de investigaci\u00f3n de mercado conforme a la definici\u00f3n del anexo de este C\u00f3digo, que sean llevados a cabo por iniciativa nuestra o con compa\u00f1\u00edas, o cuando se adquiera el estudio a un tercero (instituto de investigaci\u00f3n, sociedad cient\u00edfica, agencias de investigaci\u00f3n de mercado u otros) que ha emprendido el trabajo por iniciativa propia, deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/><br \/>a. No revelaci\u00f3n de identidad. HUMANCARE S.A.S no tendr\u00e1 la posibilidad de conocer antes, durante o con posterioridad a su realizaci\u00f3n, la identidad de las personas que participaron en el estudio.<br \/>b. Car\u00e1cter an\u00f3nimo de la informaci\u00f3n recabada. HUMANCARE S.A no tendr\u00e1 la posibilidad de asociar nominativamente a cada uno de los participantes en el estudio los datos u opiniones obtenidas.<br \/>c. Tratamiento agregado. Tratamiento agregado de las respuestas o datos obtenidos.<br \/>d. Dise\u00f1o t\u00e9cnico de las muestras. Aplicaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos en el dise\u00f1o y selecci\u00f3n de las muestras.<br \/>e. No utilizaci\u00f3n en publicidad ni promoci\u00f3n. Los resultados del estudio y los datos obtenidos no ser\u00e1n publicitados ni utilizados en materiales promocionales como fuente cient\u00edfica de informaci\u00f3n, ni utilizados de tal forma que puedan inducir a error por parecer provenientes de estudios cient\u00edficos. Deber\u00e1 citarse claramente que es el resultado de un estudio de mercado y cu\u00e1les son los par\u00e1metros generales del estudio base.<br \/><br \/>10.2 No inducci\u00f3n a la prescripci\u00f3n.<br \/>Para velar que el estudio de mercado no modifique los h\u00e1bitos de prescripci\u00f3n del m\u00e9dico o de dispensaci\u00f3n del farmac\u00e9utico y que no contienen un incentivo prohibido por el C\u00f3digo, HUMANCARE S.A.S se compromete a:<br \/><br \/>a. Documentaci\u00f3n. Contar con un documento escrito en el que se establezcan claramente los objetivos, la metodolog\u00eda, los resultados previstos y su uso. En este sentido se formalizar\u00e1n acuerdos por escrito con las personas naturales y las entidades con las cuales se vaya a contratar y la compa\u00f1\u00eda farmac\u00e9utica patrocinadora del estudio, especificando la naturaleza de los servicios a prestar, las condiciones de participaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de los profesionales, etc.<br \/>b. Remuneraci\u00f3n. si la fuente de informaci\u00f3n en el estudio comprende la participaci\u00f3n de profesionales de la salud, en los contratos respectivos se incluir\u00e1n par\u00e1metros para asegurar que la remuneraci\u00f3n obedezca a criterios de mercado seg\u00fan el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas y deber\u00e1 estar adecuadamente formalizada. La remuneraci\u00f3n a dichos participantes deber\u00e1 ser en dinero.<br \/>c. No incentivo. Garantizar que a trav\u00e9s del estudio de mercado no se disfracen beneficios en dinero o en especie, para incentivar la recomendaci\u00f3n, prescripci\u00f3n, compra, suministro, venta o administraci\u00f3n de medicamentos.<br \/>d. Aprobaci\u00f3n previa. Ser aprobado, previamente a su realizaci\u00f3n, por la Gerencia.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23711\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"11\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23711\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">11. Apoyo a la educaci\u00f3n m\u00e9dica formal<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23711\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"11\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23711\"><p>11.1 Requisitos de las donaciones a trav\u00e9s de becas y reconocimientos acad\u00e9micos.<br \/><br \/>Se podr\u00e1n realizar contribuciones en la forma de becas o reconocimientos acad\u00e9micos, siempre y cuando:<br \/>a. Se entregue a una instituci\u00f3n cuyo objeto social incluya la educaci\u00f3n o a una asociaci\u00f3n cient\u00edfica.<br \/>b. HUMANCARE S.A.S no tenga ning\u00fan control ni ninguna influencia en la elecci\u00f3n del beneficiario.<br \/>c. La selecci\u00f3n del beneficiario no se base en el uso o recomendaci\u00f3n de productos.<br \/>d. La existencia de convenios interinstitucionales con la universidad o la instituci\u00f3n acad\u00e9mica o cient\u00edfica, que plasmen el alcance y condiciones de la donaci\u00f3n que hace HUMANCARE S.A.S, con la exigencia de conservar la independencia a la hora de escoger los beneficiarios y la autonom\u00eda de los profesionales de la salud, frente a la compa\u00f1\u00eda que otorga la beca.<br \/>e. Una declaraci\u00f3n que hace p\u00fablica la universidad o la instituci\u00f3n cient\u00edfica en el sentido que es ella la gestora directa de la beca.<br \/>f. Un compromiso de parte de HUMANCARE S.A.S plasmado en el convenio interinstitucional, para que la divulgaci\u00f3n de la beca privilegie entornos acad\u00e9micos sobre cualquier otro espacio promocional dirigido al p\u00fablico en general.<br \/>g. Un compromiso en el convenio para que la entidad beneficiaria de la beca restrinja en los procesos de selecci\u00f3n la participaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos del sistema de salud con funciones administrativas directamente relacionadas con decisiones de compra.<br \/><br \/>11.2 Apoyo a programas de educaci\u00f3n m\u00e9dica organizados por sociedades o asociaciones m\u00e9dicas.<br \/>Se pueden otorgar apoyos razonables en dinero o en especie a una instituci\u00f3n para financiar actividades educacionales independientes donde las compa\u00f1\u00edas no controlen el evento y\/o el programa, tales como jornadas m\u00e9dicas organizadas por gremios de alguna especialidad m\u00e9dica o instituciones de la salud u hospitales p\u00fablicos o privados en los que se garantice el cumplimiento de los postulados de este C\u00f3digo. Estos apoyos no tienen car\u00e1cter promocional, ni incluyen apoyos a eventos m\u00e9dicos con fines comerciales en los que HUMANCARE S.A.S tiene alg\u00fan inter\u00e9s.<br \/><br \/>11.3 Educaci\u00f3n m\u00e9dica en entorno electr\u00f3nico\/digital.<br \/>Se pueden utilizar tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas\/digitales para la educaci\u00f3n m\u00e9dica. El uso de las tecnolog\u00edas electr\u00f3nicas\/digitales de comunicaci\u00f3n permite, entre otros, brindar informaci\u00f3n acad\u00e9mica al p\u00fablico en general sobre las patolog\u00edas, sus implicaciones para la salud, su cuidado y opciones no farmacol\u00f3gicas para su atenci\u00f3n, tales como atenci\u00f3n multidisciplinaria y cuidados paliativos.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23712\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"12\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23712\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">12. Interacci\u00f3n con organizaciones de pacientes y pacientes<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23712\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"12\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23712\"><p><span class=\"fw-bold-d \">12.1 Interacci\u00f3n con Organizaciones de Pacientes<\/span><br \/><br \/>12.1.1 Alcance.<br \/>Los lineamientos \u00e9ticos aqu\u00ed establecidos buscan garantizar en todo momento la autonom\u00eda, imparcialidad de juicio, solidaridad, responsabilidad, plena informaci\u00f3n e independencia de las organizaciones de pacientes.<br \/><br \/>12.1.2 Principios y criterios.<br \/>Cuando exista una interrelaci\u00f3n directa o indirecta de las compa\u00f1\u00edas con las organizaciones de pacientes, los principios sobre los cuales se fundamentan dichas interacciones son los siguientes:<br \/><br \/>a. Independencia. Todas las interacciones con organizaciones de pacientes deben ser \u00e9ticas, respetando su independencia.<br \/>b. Respeto. Toda interacci\u00f3n entre organizaciones de pacientes y las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas debe estar basada en el respeto mutuo, otorgando la debida consideraci\u00f3n y atenci\u00f3n a los puntos de vista y decisiones de cada parte.<br \/>c. No promoci\u00f3n de medicamentos de prescripci\u00f3n. en las distintas interacciones, no solicitaremos, ni las organizaciones de pacientes asumir\u00e1n, la promoci\u00f3n de un medicamento de prescripci\u00f3n.<br \/>d. Servicios de promoci\u00f3n. Cuando las organizaciones de pacientes sirvan de canal para promocionar productos farmac\u00e9uticos diferentes a los medicamentos de prescripci\u00f3n, estos<br \/><br \/>servicios tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/><br \/>\u2022 Existencia y claridad en la actividad de promoci\u00f3n objeto que motiva el servicio.<br \/>\u2022 Actividades referidas a productos diferentes a medicamentos de prescripci\u00f3n en apego a la ley respectiva.<br \/>\u2022 Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contraprestaci\u00f3n para remunerar la actividad objeto de la contribuci\u00f3n.<br \/>\u2022 Condiciones razonables de mercado.<br \/>\u2022 Aseguramiento de la trazabilidad y transparencia de la transacci\u00f3n.<br \/>\u2022 En ning\u00fan caso una organizaci\u00f3n de pacientes puede ser utilizada por HUMANCARE S.A.S para tener acceso a la informaci\u00f3n de pacientes.<br \/><br \/>e. Evidencia documental. Estas actividades deber\u00e1n constar en documentos escritos en los que sean expl\u00edcitos los elementos incluidos en los criterios mencionados.<br \/>f. No condicionamiento. No se condicionar\u00e1n los apoyos a las organizaciones de pacientes ni se utilizar\u00e1n para inducir la prescripci\u00f3n o para la promoci\u00f3n de medicamentos o para privilegiar como fin \u00faltimo los intereses particulares de HUMANCARE S.A.S Los apoyos en ning\u00fan momento podr\u00e1n exigir exclusividad.<br \/>g. Claridad sobre la colaboraci\u00f3n. Cualquier apoyo financiero o de cualquier otro tipo, prestado por HUMANCARE S.A.S directa, o indirectamente a trav\u00e9s de terceras entidades, a una organizaci\u00f3n de pacientes, as\u00ed como los objetivos y alcance de dicha colaboraci\u00f3n deben ser claramente establecidos. Se adoptar\u00e1n las medidas que resulten necesarias para garantizar que su patrocinio resulte p\u00fablico, evidente y trazable.<br \/>h. Formalizaci\u00f3n de acuerdos. Se documentar\u00e1 por escrito los t\u00e9rminos y el alcance de las colaboraciones que convengan con organizaciones de pacientes en los cuales conste por lo menos la(s)actividad(es) involucrada(s), plazo o tiempo en que se realizar\u00e1n, monto y fuentes de financiamiento, destino del financiamiento, apoyos directos e indirectos, cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n no financiera que resulte relevante y las responsabilidades de las partes. En la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, HUMANCARE S.A.S se apegar\u00e1 a sus lineamientos en la materia, a sus c\u00f3digos de \u00e9tica o conducta y a sus pr\u00e1cticas de transparencia, los cuales deben enmarcarse adicionalmente en las normas y regulaciones vigentes.<br \/>No se otorgar\u00e1n apoyos a organizaciones de pacientes cuando sea evidente que incurren en conflictos de inter\u00e9s al otorgar esos apoyos. En sus acuerdos de colaboraci\u00f3n con esas organizaciones, HUMANCARE S.A.S definir\u00e1 los mecanismos y los espacios que aseguren que las organizaciones de pacientes hagan p\u00fablicos esos apoyos.<br \/>i. No exclusividad. La financiaci\u00f3n de las organizaciones de pacientes debe ser amplia y proceder de diversas fuentes en tanto sea posible. HUMANCARE S.A.S no solicitara ser proveedora exclusiva de fondos de una actividad de organizaci\u00f3n de pacientes o de sus programas.<br \/>j. Prohibici\u00f3n de logotipos o signos distintivos. HUMANCARE S.A.S no utilizara el logotipo, marca, signo distintivo o material que identifique a una organizaci\u00f3n de pacientes. Las organizaciones que reciban aportes de la industria est\u00e1n obligados a informar el origen del patrocinio, pero sin utilizar los logos de las compa\u00f1\u00edas, salvo en la realizaci\u00f3n de actividades educativas o de prevenci\u00f3n en salud que reciben apoyo de los laboratorios en las que pueden usarse logos corporativos.<br \/><br \/>12.1.3 Publicaciones.<br \/>En toda publicaci\u00f3n patrocinada parcial o totalmente por HUMANCARE S.A.S, deber\u00e1 mencionarse a los patrocinadores. Cuando se patrocinen un material o publicaci\u00f3n de organizaciones de pacientes no se influir\u00e1n en su contenido ni se buscar\u00e1 favorecer sus propios intereses comerciales.<br \/><br \/>12.1.4 Viabilidad y materializaci\u00f3n para las contribuciones.<br \/>Los apoyos a eventos o actividades de las organizaciones de pacientes, proceden siempre y cuando tengan en cuenta los siguientes criterios:<br \/><br \/>a. Existencia y claridad en el objeto que motiva la entrega de los recursos.<br \/>b. Actividades referidas a educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud.<br \/>c. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos a la actividad objeto de la contribuci\u00f3n.<br \/>d. Los recursos en ning\u00fan caso se destinar\u00e1n a otra actividad o al funcionamiento de la organizaci\u00f3n.<br \/>e. Aseguramiento de la trazabilidad en la entrega y utilizaci\u00f3n del recurso, independientemente de la modalidad del pago. Estas contribuciones deber\u00e1n constar en acuerdos de colaboraci\u00f3n escritos en los que sean expl\u00edcitos los elementos incluidos en los criterios mencionados y el compromiso claro de la organizaci\u00f3n de solicitar apoyo a m\u00e1s de una Compa\u00f1\u00eda.<br \/><br \/>12.1.5 Eventos.<br \/>Los eventos no pueden tener naturaleza promocional, no deben generar ning\u00fan incentivo por asistir y no pueden ser utilizados para recolectar datos de pacientes. Los eventos deben seguir las mismas prescripciones establecidas en el Cap\u00edtulo 4.1. del presente C\u00f3digo. Las organizaciones de pacientes deber\u00e1n ser aut\u00f3nomas en la convocatoria, la definici\u00f3n de temas y expositores y en las decisiones sobre la log\u00edstica de los eventos. Solo se permitir\u00e1 el patrocinio de eventos educativos realizados por profesionales y\/o expertos id\u00f3neos que no tengan v\u00ednculo laboral directo con HUMANCARE S.A.S.<br \/>Las ponencias presentadas en el marco de estos eventos apoyados por HUMANCARE S.A.S ser\u00e1n definidas en su temario y\/o contenido por la organizaci\u00f3n de pacientes y no podr\u00e1n referirse a la recomendaci\u00f3n, o inducci\u00f3n a la prescripci\u00f3n o consumo de un producto farmac\u00e9utico determinado.<br \/><br \/>13.1.6 Prohibici\u00f3n de pagos directamente a Pacientes.<br \/>HUMANCARE S.A.S podr\u00e1 apoyar los costos relacionados con la participaci\u00f3n de expositores, log\u00edstica de organizaci\u00f3n del evento e impresi\u00f3n de materiales. En ning\u00fan caso habr\u00e1 pago directo a pacientes. Excepcionalmente cuando el costo de log\u00edstica y transporte para la participaci\u00f3n de los pacientes o afiliados sea asumido por la organizaci\u00f3n de pacientes, esta podr\u00e1 utilizar contribuciones recibidas para el evento respectivo, siempre que se conserve la confidencialidad frente al paciente sobre la procedencia de estos recursos.<br \/><br \/>12.1.7 Aprobaci\u00f3n y seguimiento a las colaboraciones.<br \/>Se establecer\u00e1n criterios y procedimientos internos para aprobar y dar seguimiento a las colaboraciones otorgadas a organizaciones de pacientes.<br \/><br \/>12.1.8. Respeto a la independencia y autonom\u00eda de los pacientes en sus relaciones con autoridades de salud y entes judiciales.<br \/>No se promover\u00e1 ni se influir\u00e1 en decisiones de competencia exclusiva de los m\u00e9dicos frente a sus pacientes. En este sentido, tendr\u00e1n una pol\u00edtica estricta para respetar la autonom\u00eda de las entidades del sistema de salud y para no intervenir en las relaciones de los pacientes con las entidades de salud ni con el sistema judicial. En sus interacciones con organizaciones de pacientes no podr\u00e1n utilizar o buscar influir a estas entidades ni a terceras organizaciones para inducir la prescripci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de sus productos, mediante recursos jur\u00eddicos impulsados por v\u00edas administrativas y\/o judiciales.<br \/><br \/>12.1.9. Apoyo a Diagn\u00f3sticos<br \/>a. Cu\u00e1ndo y c\u00f3mo procede. Se apoyar\u00e1 la prestaci\u00f3n de pruebas de diagn\u00f3stico, que suplan necesidades dentro del sistema de salud, siempre y cuando estos apoyos no impliquen una inducci\u00f3n a la demanda o prescripci\u00f3n de sus medicamentos, como herramienta de apoyo al paciente, cuya finalidad \u00fanica es el diagn\u00f3stico eficaz, oportuno y, en algunos casos, vital para cierto tipo de patolog\u00edas o enfermedades y\/o para el adecuado seguimiento del tratamiento, dentro de los siguientes lineamientos:<br \/>HUMANCARE S.A.S no tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de los pacientes remitidos a las pruebas diagn\u00f3sticas patrocinadas total o parcialmente, ni a los resultados de las mismas. El paciente tampoco conocer\u00e1 cu\u00e1l es la compa\u00f1\u00eda que apoya la prueba diagn\u00f3stica. HUMANCARE S.A.S deber\u00e1 informar al profesional de la salud sobre las razones y fundamentos de la existencia del programa de apoyo a diagn\u00f3sticos y sobre el respeto a la autonom\u00eda del profesional de la salud, a la hora de tomar una decisi\u00f3n sobre las condiciones relativas a c\u00f3mo debe llevar a cabo el diagn\u00f3stico y el tratamiento. En cualquier caso, se incluir\u00e1n estas consideraciones en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la presentaci\u00f3n del programa. Los programas de apoyo a diagn\u00f3stico ser\u00e1n informados a profesionales de la salud \u00f3 a trav\u00e9s de EPS e IPS, pero en ning\u00fan caso a los pacientes. Velaremos en todo momento por preservar la autonom\u00eda e independencia m\u00e9dica en relaci\u00f3n con la solicitud o la orden de m\u00e9todos diagn\u00f3sticos y tomar\u00e1n las medidas razonables para evitar conductas o decisiones que induzcan al uso inapropiado de las pruebas diagn\u00f3sticas.<br \/>b. Selecci\u00f3n de las instituciones. Se aplicar\u00e1n criterios objetivos para la selecci\u00f3n de las instituciones que realicen estas pruebas y verificar\u00e1n las condiciones de idoneidad e independencia profesional de las mismas. c. Solicitud de las pruebas. Dichas pruebas podr\u00e1n ser solicitadas o requeridas por el profesional de la salud en el marco de la autonom\u00eda de sus decisiones m\u00e9dicas y sin condicionamiento frente a una eventual formulaci\u00f3n del medicamento o terapia producida por las compa\u00f1\u00edas.<br \/>d. Contratos con EPS e IPS. En los contratos con EPS e IPS relativos a apoyos o servicios de programas de apoyo a diagn\u00f3sticos, se dejar\u00e1 expl\u00edcito que los aportes se entregan sin condicionamiento frente a una eventual formulaci\u00f3n del medicamento o terapia ofrecidos por la compa\u00f1\u00eda y sin cualquier forma de exclusividad en esta materia. En todo caso, la solicitud de pruebas diagn\u00f3sticas patrocinadas no puede ser objeto de contraprestaci\u00f3n o beneficio alguno para el profesional de la salud que las formula.<br \/>e. Valor de las pruebas. El valor de las pruebas diagn\u00f3sticas ser\u00e1 cancelado por la compa\u00f1\u00eda directamente a la instituci\u00f3n y en ning\u00fan caso al profesional prescriptor o al paciente y deber\u00e1 reflejar el valor justo de mercado.<br \/>f. Marco para el dise\u00f1o de los programas. En todo caso los programas de apoyo a diagn\u00f3sticos se enmarcar\u00e1n en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n a las normas y lineamientos que rigen el sistema de salud y sus principios, incluido el de la sostenibilidad y en ning\u00fan momento pretender\u00e1n estos programas sustituir las prestaciones ordenadas y atendidas en cabeza de las instituciones del sistema de salud.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23713\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"13\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23713\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">13. Interacci\u00f3n con funcionarios del sistema de salud<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23713\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"13\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23713\"><p>13.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>Las prescripciones contenidas en este Cap\u00edtulo respecto a los funcionarios del sistema de salud no comprenden las interrelaciones de las compa\u00f1\u00edas con profesionales de la salud de instituciones p\u00fablicas en su rol de m\u00e9dicos tratantes, las cuales se rigen por lo establecido en el cap\u00edtulo 4 del presente C\u00f3digo.<br \/><br \/>13.2 Aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>Los lineamientos para la interrelaci\u00f3n con funcionarios del sistema de salud se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las normas legales, nacionales o extranjeras, aplicables a la compa\u00f1\u00eda. En caso de conflicto entre las disposiciones de este C\u00f3digo y las contenidas en las normas legales aplicables o las disposiciones de sus propios C\u00f3digos de Conducta, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s estricta.<br \/><br \/>14.3 Principios en la interrelaci\u00f3n con funcionarios del Sistema de Salud.<br \/>La interrelaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas con funcionarios del sistema de salud, deber\u00e1 cumplir los m\u00e1s elevados est\u00e1ndares \u00e9ticos y de transparencia respetando los siguientes principios en l\u00ednea con las restricciones legales existentes:<br \/><br \/>a. Conducta \u00e9tica. La compa\u00f1\u00eda se abstendr\u00e1 de:<br \/>Promover u otorgar cualquier tipo de prebendas o d\u00e1divas a funcionarios del sistema de salud, sean estas en dinero o en especie. Ofrecer, prometer o pagar algo de valor, directa o indirectamente, a un funcionario del sistema de salud, a un miembro de su familia, a una entidad legal de su propiedad o bajo su control o el de su familia o a un tercero relacionado con este para asegurar una ventaja comercial indebida o para obtener, retener o direccionar negocios hacia la compa\u00f1\u00eda. Ofrecer, prometer o realizar pagos a un funcionario del sistema de salud, directa o indirectamente, para facilitar o agilizar tr\u00e1mites o acciones que corresponden al \u00e1mbito de su competencia. Discutir con personal de compras\/adquisiciones o regulatorios, la posibilidad de oportunidades para el funcionario familiar de este, relacionadas con la compa\u00f1\u00eda. Solicitar u obtener informaci\u00f3n privilegiada o confidencial de la entidad o de posibles competidores. Ejercer indebidamente influencias sobre un funcionario del sistema de salud en asuntos que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio econ\u00f3mico. Se entiende que la participaci\u00f3n en consultas p\u00fablicas o foros convocados por las autoridades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con pol\u00edticas o regulaciones estatales no constituyen influencias indebidas siempre que se reflejen en la manifestaci\u00f3n libre de opiniones sin entrega de incentivos o contraprestaciones determinadas.<br \/><br \/>b. Conflictos de Inter\u00e9s.<br \/>HUMANCARE S.A.S evitar\u00e1 entablar relaciones con funcionarios del sistema de salud susceptibles de generar un conflicto de inter\u00e9s para cualquiera de las partes, o dar la percepci\u00f3n de que dicho Conflicto de Inter\u00e9s se ha creado. Se documentar\u00e1n debidamente todas las interacciones con funcionarios del sistema de salud, de forma que est\u00e9n en capacidad de desvirtuar cualquier acusaci\u00f3n respecto de la existencia de un posible conflicto de inter\u00e9s con un funcionario del sistema de salud. c. Veracidad.<br \/>Se tomar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la veracidad y precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada en sus interacciones con funcionarios del sistema de salud.<br \/><br \/>d. Transparencia.<br \/>Los empleados y terceros que act\u00faen en nombre de las compa\u00f1\u00edas deber\u00e1n revelar tal condici\u00f3n en las interrelaciones con funcionarios del sistema de salud.<br \/><br \/>e. Respeto e independencia.<br \/>Se respetar\u00e1 la independencia e imparcialidad de los funcionarios del sistema de salud en el ejercicio de sus funciones.<br \/><br \/>f. Legalidad.<br \/>Se garantizar\u00e1 la estricta observancia de lo dispuesto en las normas o reglamentos especialmente aplicables a funcionarios del sistema de salud, en su interrelaci\u00f3n con \u00e9stos.<br \/><br \/>g. Confidencialidad.<br \/>Se respetar\u00e1n las normas y reglamentos que regulen la entrega de informaci\u00f3n confidencial o privilegiada por parte de funcionarios del sistema de salud.<br \/><br \/>h. Gesti\u00f3n de ex funcionarios de la salud.<br \/>i. Las compa\u00f1\u00edas se comprometen a no utilizar los servicios de ex servidores p\u00fablicos para gestionar intereses privados ante las entidades p\u00fablicas en las que tuvo influencia en raz\u00f3n a su desempe\u00f1o profesional previo, seg\u00fan lo que al respecto disponga la ley.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23714\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"14\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23714\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">14. \u00d3rganos para la implementaci\u00f3n y el cumplimiento del c\u00f3digo<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23714\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"14\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23714\"><p>14.1 Grupo T\u00e9cnico del C\u00f3digo de \u00c9tica de HUMANCARE S.A.S<br \/><br \/>a. Conformaci\u00f3n. Existir\u00e1 un grupo t\u00e9cnico del C\u00f3digo de \u00c9tica de HUMANCARE S.A Este grupo ser\u00e1 conformado por sus directivos. Ser\u00e1 convocado por la Gerencia y sesionar\u00e1 con la frecuencia que sea requerida, y en su funcionamiento tendr\u00e1 autonom\u00eda frente a la misma.<br \/>b. Funciones. Es un \u00f3rgano consultivo y de apoyo para la correcta implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica. Su prop\u00f3sito es salvaguardar el esp\u00edritu y la filosof\u00eda del C\u00f3digo y propender por su permanencia, coherencia, mejoramiento y desarrollo. Entre sus funciones generales para aportar a la C\u00e1mara en el proceso de implementaci\u00f3n del C\u00f3digo, est\u00e1n las siguientes:<br \/><br \/>\u2022 Proponer y coordinar con la Gerencia las medidas conducentes para la implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las disposiciones del presente C\u00f3digo y para promover la adhesi\u00f3n al mismo.<br \/>\u2022 Elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente gu\u00edas pedag\u00f3gicas de preguntas frecuentes y otras herramientas que resulten \u00fatiles para orientar a las compa\u00f1\u00edas y dem\u00e1s actores del sistema de salud en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo.<br \/>\u2022 Propender por la unidad de criterio en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo.<br \/>\u2022 Realizar la revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n peri\u00f3dica de las disposiciones del presente C\u00f3digo, para presentar las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva de HUMANCARE S.A.S<br \/><br \/>16.2 Asesor\u00eda T\u00e9cnica<br \/>a. Conformaci\u00f3n. Se contratar\u00e1 una Asesor\u00eda T\u00e9cnica, de car\u00e1cter independiente, que ser\u00e1 contratada por la Gerencia, previa consulta y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva de la misma por prestaci\u00f3n de servicios. En cualquier caso, las decisiones referidas a su permanencia y pr\u00f3rroga ser\u00e1n previamente consultadas a la Junta Directiva.<br \/>b. Funcionamiento y requisitos. S\u00f3lo cumplir\u00e1 sus funciones en la medida en que sean presentadas denuncias y consultas para efectos de su admisi\u00f3n formal y tr\u00e1mite. La causaci\u00f3n y monto de sus honorarios se regir\u00e1 por el Reglamento respectivo. En todo caso quien ejerza la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<br \/><br \/>Ser persona jur\u00eddica independiente sin v\u00ednculos contractuales permanentes con empresas farmac\u00e9uticas y sin v\u00ednculos de sus empleados, consultores y\/o asociados como asesores permanentes de compa\u00f1\u00edas pertenecientes a la industria farmac\u00e9utica.<br \/>Tener conocimiento y experiencia en sistemas de autorregulaci\u00f3n, \u00e9tica, programas de cumplimiento y gobierno corporativo. Idoneidad y calidad del equipo asignado para ejercer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Tener conocimiento sobre la din\u00e1mica del sector.<br \/>Comprensi\u00f3n del marco normativo que aplica para el sector en materia de transparencia, \u00e9tica y prevenci\u00f3n de corrupci\u00f3n.<br \/><br \/>c. Funciones de la Asesor\u00eda T\u00e9cnica.<br \/>Entre las funciones de la Asesor\u00eda T\u00e9cnica est\u00e1n las siguientes:<br \/><br \/>\u2022 Recibir, clasificar y remitir las consultas y preguntas generales que deban ser resueltas por el Grupo T\u00e9cnico.<br \/>\u2022 Recibir y evaluar los requisitos de admisi\u00f3n para registrar las denuncias y documentos anexos requeridos para el estudio del Comit\u00e9 de \u00c9tica.<br \/>\u2022 Proceder al sorteo para la elecci\u00f3n correspondiente de los miembros que conformar\u00e1n el Comit\u00e9 de \u00c9tica, seg\u00fan el procedimiento establecido. Para proceder al sorteo, la Asesor\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 contar con la presencia de un delegado de la C\u00e1mara Farmac\u00e9utica de la ANDI.<br \/>\u2022 Realizar las notificaciones necesarias para hacer conocer tanto al denunciante sobre la admisi\u00f3n o no de la denuncia, como a la compa\u00f1\u00eda sobre la denuncia interpuesta en su contra.<br \/>\u2022 Convocar al Comit\u00e9 de \u00c9tica dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el procedimiento y brindarle apoyo operativo y de coordinaci\u00f3n al mismo.<br \/>\u2022 Notificar a las partes las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de \u00c9tica y dem\u00e1s actuaciones que as\u00ed lo requieran.<br \/>\u2022 Velar por que se cumplan los t\u00e9rminos establecidos dentro del proceso de conocimiento de las denuncias.<br \/>\u2022 Dar curso y verificar la aplicaci\u00f3n de las sanciones conforme al protocolo establecido para ello.<br \/>\u2022 Garantizar la custodia, conservaci\u00f3n y disponibilidad de la documentaci\u00f3n relacionada con las denuncias y procesos por infracciones al C\u00f3digo de \u00c9tica, mientras duren los procesos.<br \/>\u2022 Rendir un informe semestral a la Gerencia sobre su gesti\u00f3n<br \/><br \/>14.3 Infracciones y sanciones<br \/><br \/>14.3.1 Clasificaci\u00f3n de las infracciones<br \/>Las infracciones podr\u00e1n ser leves, graves o grav\u00edsimas. El Comit\u00e9 de \u00c9tica determinar\u00e1 la gravedad de una infracci\u00f3n, atendiendo entre otros los siguientes criterios orientadores:<br \/><br \/>El posible riesgo para la salud de los pacientes.<br \/>Repercusi\u00f3n en la profesi\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica, o en la sociedad en general.<br \/>Su impacto en el funcionamiento del sistema de salud.<br \/><br \/>14.3.2 Factores atenuantes y agravantes<br \/><br \/>De la misma manera, el Comit\u00e9 de \u00c9tica podr\u00e1 tener en cuenta los siguientes factores atenuantes o agravantes a la hora de imponer la sanci\u00f3n correspondiente:<br \/><br \/>a. Factores Agravantes<br \/><br \/>o Grado de intencionalidad.<br \/>o Incumplimiento de advertencias previas.<br \/>o Concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad.<br \/>o Reincidencia. o Beneficio o ventaja significativa para la compa\u00f1\u00eda derivada de la infracci\u00f3n.<br \/><br \/><br \/>b. Factores Atenuantes<br \/>Evidencia de la aplicaci\u00f3n de medidas correctivas realizadas de forma previa a la denuncia o durante su tr\u00e1mite. Colaboraci\u00f3n \u00e1gil y oportuna en el tr\u00e1mite de la denuncia.<br \/>Evidencia documental de la implementaci\u00f3n efectiva de medidas y compromisos corporativos asumidos en el C\u00f3digo.<br \/><br \/>14.3.3 Clasificaci\u00f3n de las sanciones<br \/>Las sanciones ser\u00e1n morales y\/o pecuniarias, seg\u00fan el caso. Las sanciones morales ser\u00e1n:<br \/>a. Amonestaci\u00f3n escrita p\u00fablica o privada.<br \/><br \/>b. Imposici\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar reentrenamientos a costo de la compa\u00f1\u00eda, para faltas moderadas.<br \/>c. Publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Empresa. Una vez en firme la sanci\u00f3n, la Empresa infractora tendr\u00e1<br \/>que firmar una Declaraci\u00f3n de Cumplimiento con el detalle escrito de las acciones adoptadas para cumplir con la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>Como m\u00ednimo, se confirmar\u00e1 que la actividad cesar\u00e1 en forma inmediata y que se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para evitar una violaci\u00f3n similar del C\u00f3digo en el futuro.<br \/><br \/>14.4 Procedimiento y tr\u00e1mite de las denuncias<br \/><br \/>16.4.1 Confidencialidad.<br \/>La Asesor\u00eda T\u00e9cnica y el Comit\u00e9 de \u00c9tica deber\u00e1n guardar confidencialidad respecto a las denuncias presentadas, absteni\u00e9ndose de divulgar los aspectos relacionados con las mismas, as\u00ed como las partes involucradas. En todo caso la informaci\u00f3n relativa al tr\u00e1mite, declaraciones, documentos y temas sujetos a reserva de ley, conservar\u00e1n su car\u00e1cter confidencial.<br \/><br \/>14.4.2. Inicio del Proceso.<br \/>Cualquier persona natural o jur\u00eddica con inter\u00e9s leg\u00edtimo, podr\u00e1 interponer una denuncia contra la compa\u00f1\u00eda por una presunta infracci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica a trav\u00e9s de los canales que esta defina en el Reglamento del Comit\u00e9 de \u00c9tica y de la Asesor\u00eda T\u00e9cnica y en su defecto y de manera transitoria, por un medio que permita dar constancia de su entrega.<br \/><br \/>14.4.3. Requisitos para la denuncia.<br \/>Si la denuncia proviene de una persona jur\u00eddica, el comit\u00e9 de \u00e9tica solo admitir\u00e1 las denuncias suscritas por su representante legal. En general las denuncias deber\u00e1n contener por lo menos los siguientes requisitos:<br \/><br \/>a. Nombre, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del denunciante.<br \/>b. Nombre completo del representante legal.<br \/>c. Domicilio y correo electr\u00f3nico para recibir notificaciones.<br \/>d. Raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social de la compa\u00f1\u00eda denunciada.<br \/>e. Una relaci\u00f3n de los hechos claros, objetivos y precisos o de las circunstancias y la(s) conducta(s) violatoria(s) que dan origen a la denuncia.<br \/>f. Evidencias, documentos y cualquier prueba que fortalezca y sustente la denuncia.<br \/>g. Los elementos o razones en que se apoya para considerar que se violan las disposiciones del C\u00f3digo.<br \/>h. El denunciante deber\u00e1 acompa\u00f1ar en el escrito una explicaci\u00f3n sobre sus motivaciones para hacer la denuncia junto con una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que el denunciante act\u00faa en nombre propio y no en inter\u00e9s de un tercero.<br \/>i. HUMANCARE S.A.S se compromete a actuar con transparencia y de manera directa cuando se trate de denunciar infracciones al c\u00f3digo.<br \/><br \/>La denuncia deber\u00e1 dirigirse al comit\u00e9 de \u00c9tica de HUMANCARE S.A.S, a trav\u00e9s de los canales confidenciales dispuestos para el efecto.<br \/>14.4.4. Informaci\u00f3n al denunciante sobre inadmisi\u00f3n de la denuncia.<br \/>Cuando la denuncia no re\u00fana los requisitos formales indicados, el denunciante tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para reunir la informaci\u00f3n adicional o complementar la misma. En el evento en que el denunciante no subsane los requisitos de forma, se entender\u00e1 que desiste de la denuncia.<br \/><br \/>14.4.5 Aviso para inicio del tr\u00e1mite ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica.<br \/>La Gerencia dar\u00e1 aviso, para que se convoque al Comit\u00e9, coordine con las partes intervinientes, comunique y tramite dentro de los t\u00e9rminos definidos en el procedimiento, los pasos necesarios para el estudio y resoluci\u00f3n de la denuncia y la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.<br \/><br \/>16.4.6 Notificaci\u00f3n al \u00e1rea involucrada sobre la denuncia recibida.<br \/>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 de \u00c9tica, deber\u00e1n notificar a Gerencia sobre la denuncia interpuesta en su contra, remitiendo copia de la misma junto con las pruebas que la soportan. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por un medio que permita dejar constancia de su entrega.<br \/><br \/>16.4.7 Contestaci\u00f3n a la denuncia.<br \/>A partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, la empresa contar\u00e1 con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles para contestar la denuncia presentada.<br \/>La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica remitir\u00e1 la respuesta y los documentos que la acompa\u00f1en al Comit\u00e9 de \u00c9tica, el cual podr\u00e1 extender el t\u00e9rmino del traslado para contestaci\u00f3n de la denuncia por una sola vez y por el t\u00e9rmino que el Comit\u00e9 considere necesario. En todo caso el Comit\u00e9 siempre estar\u00e1 procurando la celeridad y eficiencia del proceso.<br \/><br \/>14.4.8 Resoluci\u00f3n sobre la denuncia.<br \/>El Comit\u00e9 de \u00c9tica se tomar\u00e1 un plazo para estudiar la denuncia y la contestaci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del vencimiento del plazo de contestaci\u00f3n de la denuncia. Al vencimiento de este t\u00e9rmino, el comit\u00e9 de \u00c9tica citar\u00e1 una reuni\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para que decida sobre si hay, o no, violaci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica. De no ser posible la decisi\u00f3n en la reuni\u00f3n, el Comit\u00e9 tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir dicha reuni\u00f3n para tomar una decisi\u00f3n. Si el caso resulta complejo, dicho plazo podr\u00e1 extenderse hasta por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles adicionales.<br \/><br \/>14.4.9 Contenido y efectos de la decisi\u00f3n.<br \/>El Comit\u00e9 de \u00c9tica emitir\u00e1 una decisi\u00f3n motivada basada en el presente C\u00f3digo de \u00c9tica. En el evento en que la decisi\u00f3n califique la(s) conducta(s) investigada(s) como infracciones al C\u00f3digo de \u00c9tica, formular\u00e1 las instrucciones correspondientes, para que la conducta cese y no se repita y establecer\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente.<br \/><br \/>14.4.10 Notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<br \/>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la toma de la Decisi\u00f3n, el comit\u00e9 de \u00e9tica deber\u00e1 notificar a la parte investigada y al denunciante, con copia a la Gerencia sobre la decisi\u00f3n. En el evento en que la sanci\u00f3n consista en una amonestaci\u00f3n privada, se notificar\u00e1 de la decisi\u00f3n al denunciante, advirti\u00e9ndole de su deber de confidencialidad sobre el proceso y la decisi\u00f3n. Si la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica establece que hubo una violaci\u00f3n al C\u00f3digo, la Gerencia proceder\u00e1 a hacer efectiva la sanci\u00f3n impuesta.<br \/><br \/>14.3.15 Aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>Una vez en firme la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica indicando que se present\u00f3 una violaci\u00f3n al C\u00f3digo, la Gerencia proceder\u00e1 a hacer efectiva la sanci\u00f3n impuesta. Igualmente solicitar\u00e1 al \u00e1rea denunciada, que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes brinde un detalle escrito sobre las acciones adoptadas para cumplir con la decisi\u00f3n \u201cDeclaraci\u00f3n de Cumplimiento\u201d.<br \/>Como m\u00ednimo, se le solicitar\u00e1 al \u00e1rea afectada que confirme que la actividad violatoria del C\u00f3digo cesar\u00e1 en forma inmediata y que se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para evitar una infracci\u00f3n similar en el futuro. La Declaraci\u00f3n de Cumplimiento debe estar firmada o autorizada por la Gerencia.<br \/><br \/>14.3.16 Estad\u00edsticas y Archivo del Mecanismo de Soluci\u00f3n de Controversias.<br \/>La Gerencia tomar\u00e1 nota y guardar\u00e1 los registros de lo actuado con las decisiones que fueron tomadas. Con base en lo anterior, podr\u00e1 requerir al Comit\u00e9 de \u00c9tica elaborar Informes estad\u00edsticos sobre el funcionamiento del procedimiento operativo contemplado en el presente cap\u00edtulo.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23715\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"15\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23715\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">ANEXO I<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23715\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"15\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23715\"><p>DEFINICIONES<br \/><br \/>Actores del sistema de salud: Para los efectos de \u00e9ste C\u00f3digo, se refiere en general a todo aquel que tenga a cargo la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, suministro, compra, venta o distribuci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos. Estos incluyen a profesionales de la salud, pagadores del sistema de salud, asegurador y prestador de servicios de salud, organizaciones cient\u00edficas o profesionales, distribuidores, operadores log\u00edsticos, organizaciones estatales de compras colectivas, droguistas. La definici\u00f3n tambi\u00e9n cobija a pacientes y cuidadores, en su naturaleza de usuarios o destinatarios de productos farmac\u00e9uticos. Las organizaciones de pacientes, de profesionales, acad\u00e9micas y otras instituciones afines, en cuanto tengan actividades relacionadas con temas de la industria farmac\u00e9utica y de la salud. Los servidores p\u00fablicos, contratistas del sector p\u00fablico, miembros del gobierno y entes reguladores, que tengan competencias dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.<br \/><br \/>Cuidador: Persona que proporciona asistencia, generalmente en el entorno del hogar, a una persona enferma o discapacitada. Tambi\u00e9n puede hacer alusi\u00f3n al tutor, acudiente o albacea de aquellas personas. Las compa\u00f1\u00edas preservar\u00e1n la autonom\u00eda e independencia de estas personas y no ser\u00e1n interlocutoras directas de ellas, salvo cuando haya autorizaci\u00f3n expresa del Paciente o por disposici\u00f3n legal.<br \/><br \/>Conflictos de inter\u00e9s: Se entiende por conflicto de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en virtud de la cual una persona, en su propio nombre o en representaci\u00f3n de otra, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con intereses contrapuestos e incompatibles entre s\u00ed que pueden hacer prevalecer en esa persona intereses particulares propios o de la organizaci\u00f3n que representa, por encima de sus obligaciones \u00e9ticas, legales o contractuales.<br \/><br \/>D\u00e1diva o prebenda: Cualquier beneficio en dinero o en especie entregado directa o indirectamente a un Actor del Sistema de Salud, que tenga la capacidad de inducir o incentivar de forma ileg\u00edtima la recomendaci\u00f3n, prescripci\u00f3n, compra, distribuci\u00f3n, suministro, dispensaci\u00f3n o administraci\u00f3n de un producto farmac\u00e9utico, de forma contraria a los principios de la promoci\u00f3n \u00e9tica, de la buena fe comercial y de la libre y leal competencia y que no se ajusta a los preceptos y criterios definidos en este C\u00f3digo.<br \/><br \/>Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminaci\u00f3n, tales como aquellos que revelen el origen racial o \u00e9tnico, la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol\u00edtico o que garanticen los derechos y garant\u00edas de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, as\u00ed como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biom\u00e9tricos.<br \/><br \/>Debida diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilizaci\u00f3n de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido m\u00e1s econ\u00f3mico y m\u00e1s proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.<br \/><br \/>Donaci\u00f3n (subvenci\u00f3n monetaria en especie): Acto de liberalidad por el cual una compa\u00f1\u00eda (donante) dispone gratuitamente de una cantidad pecuniaria o de un bien o servicio (donaci\u00f3n en especie) en favor de un tercero (donatario), que lo acepta, sin generarse beneficios para el donante, salvo los establecidos en la ley, como aquellos de car\u00e1cter tributario.<br \/><br \/>Estudios cl\u00ednicos: Toda investigaci\u00f3n efectuada en seres humanos para determinar o confirmar los efectos cl\u00ednicos, farmacol\u00f3gicos y\/o dem\u00e1s efectos farmacodin\u00e1micos, y\/o de detectar las reacciones adversas, y\/o de estudiar la absorci\u00f3n, distribuci\u00f3n, metabolismo y excreci\u00f3n de uno o varios medicamentos en investigaci\u00f3n con el fin de determinar su seguridad, su eficacia o su efectividad.<br \/><br \/>Eventos: Toda reuni\u00f3n de car\u00e1cter promocional, cient\u00edfico profesional, congreso, conferencia, simposio, jornada, curso de formaci\u00f3n presencial o a distancia, o cualquier otro tipo de actividad similar (incluyendo, a t\u00edtulo enunciativo, reuniones de expertos, visitas a plantas de fabricaci\u00f3n e instalaciones de investigaci\u00f3n, as\u00ed como reuniones formativas, de investigadores relacionadas con la realizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos y estudios post-autorizaci\u00f3n) que sean organizados o patrocinados por una compa\u00f1\u00eda farmac\u00e9utica directa o indirectamente.<br \/><br \/>Funcionarios del sistema de salud: Empleados de tiempo completo o parcial o contratistas que prestan sus servicios a una entidad del Estado o que sea de propiedad, controlada u operada por cualquier nivel del Estado colombiano o que se financia, incluso parcialmente, con dineros p\u00fablicos del sistema de salud. Tambi\u00e9n incluye las entidades e instituciones prestadoras de salud de propiedad privada, en la medida en que en su funcionamiento reciben dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las interacciones de las compa\u00f1\u00edas con estos funcionarios se sujetar\u00e1n a los par\u00e1metros legales correspondientes y a las definiciones de este c\u00f3digo.<br \/><br \/>Informaci\u00f3n privilegiada: Aquella informaci\u00f3n, documentos, soportes y datos a los que solo tienen acceso ciertas personas calificadas en raz\u00f3n de sus funciones, competencias o cargo, la cual, por su car\u00e1cter, est\u00e1 sujeta a reserva y que de conocerse por terceros podr\u00eda ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para s\u00ed o para un tercero. Interrelaci\u00f3n: Cualquier actividad en la que participe, lleve a cabo, organice, tramite o patrocine una compa\u00f1\u00eda, en la que est\u00e9 involucrado alg\u00fan Actor del Sistema de Salud, y de cuya interacci\u00f3n pueda derivarse directa o indirectamente una colaboraci\u00f3n, apoyo, resultado o contraprestaci\u00f3n de cualquier tipo a favor de alguna de las partes.<br \/><br \/>Investigaci\u00f3n de mercado: Recopilaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n sobre personas u organizaciones, utilizando m\u00e9todos estad\u00edsticos y anal\u00edticos y t\u00e9cnicas de las ciencias sociales, aplicadas para obtener nuevas percepciones o aportar elementos de apoyo a la toma de decisiones. En estos estudios, la identidad de los entrevistados no se revela al usuario de la informaci\u00f3n sin el consentimiento espec\u00edfico de aquellos, ni los entrevistados son contactados para acciones de promoci\u00f3n o venta como resultado directo de haber facilitado informaci\u00f3n. No se entender\u00e1 como investigaci\u00f3n de mercado aquellos espacios de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n como un grupo focal o una entrevista a profundidad, pruebas de concepto o actividades afines, encaminados a recibir informaci\u00f3n puntual t\u00e9cnica o cient\u00edfica de profesionales de la salud, y no que no est\u00e9n dirigidos a un an\u00e1lisis de informaci\u00f3n para extrapolar datos, los cuales se entienden enmarcados en el cap\u00edtulo de consultor\u00edas.<br \/><br \/>Lavado de activos: Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema econ\u00f3mico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma l\u00edcita. Corresponde a las conductas contempladas en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal, adicionado por el art\u00edculo 8 de la Ley 747 de 2002 y modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1121 de 2006.<br \/><br \/>Listas OFAC: Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ( OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente se\u00f1alados (\u2013 SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers SFNT LIST), terroristas globales especialmente se\u00f1alados (Significant Designated Global Terrorists \u2013SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas o que representan uno o todos los riesgos antes se\u00f1alados.<br \/><br \/>Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional.<br \/><br \/>Medicamento: Es aqu\u00e9l preparado farmac\u00e9utico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmac\u00e9utica que se utiliza para la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad. Los envases, r\u00f3tulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto \u00e9stos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. La expresi\u00f3n medicamento, se aplica a toda sustancia o combinaci\u00f3n de sustancias independientemente de su origen: bien sea de s\u00edntesis qu\u00edmica, biol\u00f3gico, biotecnol\u00f3gico, radiof\u00e1rmaco u otro, destinado a ser utilizado por prescripci\u00f3n de un profesional de la salud o bajo su supervisi\u00f3n, o para su venta libre seg\u00fan lo aprobado por la autoridad competente, para el diagn\u00f3stico, tratamiento o prevenci\u00f3n de enfermedades en seres humanos o para influir en la estructura o en cualquier funci\u00f3n del cuerpo humano.<br \/><br \/>Organizaci\u00f3n de pacientes: Instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituida y en funcionamiento, que representa los intereses y las necesidades de los pacientes, sus familias y cuidadores y que debe actuar con autonom\u00eda e independencia.<br \/><br \/>Paciente: Persona que recibe atenci\u00f3n sanitaria, es decir, que requiere de un servicio para promover, mantener, vigilar o restablecer su salud.<br \/><br \/>Productos farmac\u00e9uticos: Todo producto destinado al uso humano presentado en su forma farmac\u00e9utica, tales como medicamentos, cosm\u00e9ticos y alimentos que posean acci\u00f3n terap\u00e9utica; preparaciones farmac\u00e9uticas con base en recursos naturales, productos generados por biotecnolog\u00eda, productos biol\u00f3gicos, productos homeop\u00e1ticos y dem\u00e1s insumos para la salud.<br \/><br \/>Programas de apoyo a pacientes: Programas organizados por una o varias compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas dirigido a pacientes, cuidadores de pacientes y familias de pacientes, quienes deben estar previa y debidamente formulados por un profesional de la salud con un medicamento comercializado o fabricado por dichas compa\u00f1\u00edas, en caso de medicamentos de prescripci\u00f3n. Profesional de la salud: Cualquier miembro de la profesi\u00f3n m\u00e9dica en todos sus campos y especialidades como tambi\u00e9n los profesionales de cualquier campo de las ciencias de la salud tales como odontolog\u00eda, optometr\u00eda, bacteriolog\u00eda, enfermer\u00eda, nutrici\u00f3n, fisioterapia, terapia respiratoria, psicolog\u00eda, podolog\u00eda, entre otras o cualquier otra persona que en el ejercicio de su profesi\u00f3n pudiera realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano.<br \/><br \/>Promoci\u00f3n: Toda actividad llevada a cabo, organizada o patrocinada por una compa\u00f1\u00eda farmac\u00e9utica, directa o indirectamente, destinada a propiciar la prescripci\u00f3n, la dispensaci\u00f3n, la recomendaci\u00f3n, la venta o el consumo de los medicamentos de uso humano.<br \/><br \/>Transferencias de valor: Cualquier pago, beneficio o contraprestaci\u00f3n directa o indirecta, en dinero o en especie, por cualquier medio, realizada por una compa\u00f1\u00eda farmac\u00e9utica a favor de un destinatario, independientemente de su finalidad. Quedan excluidas de este concepto las operaciones netamente comerciales entre las compa\u00f1\u00edas y sus clientes incluidos distribuidores, farmacias o Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como compra y venta de productos, bonificaciones, descuentos, ofertas y similares. Es entendido que la definici\u00f3n de transferencia de valor se sujetar\u00e1 a lo que sobre el particular determinen las normas que se lleguen a expedir al respecto.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-toggle-item\">\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-23716\" class=\"elementor-tab-title\" data-tab=\"16\" role=\"button\" aria-controls=\"elementor-tab-content-23716\" aria-expanded=\"false\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon elementor-toggle-icon-left\" aria-hidden=\"true\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-closed\"><i class=\"fas fa-caret-right\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-toggle-icon-opened\"><i class=\"elementor-toggle-icon-opened fas fa-caret-up\"><\/i><\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-toggle-title\" tabindex=\"0\">ANEXO II<\/a>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-23716\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"16\" role=\"region\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-23716\"><p>COMPROMISOS PARA INTEGRAR EL C\u00d3DIGO EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LA COMPA\u00d1IA<br \/><br \/>Para comprometernos en la prevenci\u00f3n de cualquier forma de soborno y corrupci\u00f3n, y fortalecer una cultura empresarial \u00e9tica y transparente, nos comprometemos a implementar las siguientes medidas al interior de la empresa:<br \/><br \/>Sensibilizaci\u00f3n<br \/><br \/>a. Implementar procesos de formaci\u00f3n para dar a conocer y comprometer a los empleados alrededor del C\u00f3digo.<br \/>b. Apoyar y aportar al gremio, seg\u00fan corresponda, para el dise\u00f1o y puesta en marcha de estrategias de comunicaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento, llamadas a fortalecer la din\u00e1mica colectiva de gesti\u00f3n \u00e9tica concebida con el lanzamiento del C\u00f3digo. Divulgaci\u00f3n<br \/>Difundir el C\u00f3digo en nuestras empresas, en las agremiaciones a las que pertenecemos, a la cadena de comercializaci\u00f3n y otros actores relacionados con el sector.<br \/><br \/>Recursos humanos<br \/>Integrar la filosof\u00eda del C\u00f3digo en los procesos de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de las empresas.<br \/><br \/>Controles internos y auditor\u00edas<br \/>Exigir al interior de nuestras empresas que los libros y registros de contabilidad se lleven con exactitud. Implica documentar en forma veraz y transparente todas las transacciones financieras con apego a la realidad. Organizaci\u00f3n y responsabilidades<br \/><br \/>a. Responsabilizar a la junta directiva u otras instancias que hagan sus veces, gerente general, representantes legales, de liderar y respaldarla implementaci\u00f3n efectiva del C\u00f3digo.<br \/>b. Responsabilizar a los representantes legales y miembros de junta directiva, de incluir dentro de su informe de gesti\u00f3n el estado de implementaci\u00f3n del C\u00f3digo.<br \/><br \/>Infracciones<br \/>Asumir la responsabilidad de corregir las infracciones al presente C\u00f3digo que resulten del comportamiento inadecuado de cualquier empleado de la compa\u00f1\u00eda. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los terceros que act\u00faen en representaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas.<br \/><br \/>Reportes<br \/>Nos comprometemos a denunciar los hechos en los que se transgreda el C\u00f3digo ante las instancias establecidas para tales efectos.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.Principios Los principios de este C\u00f3digo de \u00c9tica y conducta, buscan asegurar pr\u00e1cticas \u00e9ticas y transparentes en HUMANCARE S.A.S y en sus relaciones con los diferentes grupos de inter\u00e9s. a. Nuestra principal prioridad es el bienestar de la poblaci\u00f3n, favoreciendo el bien general de la sociedad y conduciendo sus acciones bajo un marco \u00e9tico y &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/codigo-de-etica-y-conducta\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">C\u00f3digo de etica y conducta<\/span> Leer m\u00e1s \u00bb<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"no-sidebar","site-content-layout":"page-builder","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"disabled","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"disabled","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1707"}],"collection":[{"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1707"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1707\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1926,"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1707\/revisions\/1926"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/humancare.com.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}