La promoción e implementación de este código se basa en los siguientes valores

Respeto y calidez
Reconocemos la legitimidad, diversidad y condición humana de los individuos, y propendemos por el buen trato a las personas.

Honestidad
Somos coherentes con nuestros principios y actos, demarcados por la transparencia, la franqueza, la honradez y la promoción de valores éticos. Defendemos la legalidad.

Trabajo en equipoz
Integrando la comunicación, la coordinación, la complementariedad, la confianza y el compromiso, cada miembro de nuestra organización pone a disposición sus capacidades y talentos con el fin de alcanzar nuestros objetivos empresariales.

Excelencia en calidad
Estamos comprometidos con la satisfacer de manera equilibrada las necesidades y expectativas de todos nuestros grupos de interés, orientados a lograr los mejores resultados, gestionando nuestros procesos, aprendiendo y mejorando continuamente.

Voluntad de servicio
Ponemos a disposición toda nuestra, atención, dedicación y voluntad para ayudar a encontrar soluciones oportunas frente a las necesidades de nuestros grupos de interés, más allá de las recompensas

Responsabilidad social
Reconocemos los intereses de los distintos grupos con los que nos relacionamos, haciendo de que nuestras operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental y buscando la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras.

Convicción
Creemos firmemente en nuestra misión y objetivos empresariales, tenemos la seguridad y confianza de que atravez de cada una de nuestras acciones cumpliremos nuestra visión y seremos mas visibles y fuertes dentro de la industria.

Transparencia En aras de aumentar la confianza entre empleados, los clientes, los accionistas o los proveedores, y fortalecer la credibilidad mantenemos una comunicación abierta, e informamos sobre nuestro actuar, siempre abiertos a posibles críticas.

Defensa de la democracia Creemos en nuestra constitución, la búsqueda de instituciones eficientes y legítimas y en la participación colectiva como el motor de las decisiones.

Justicia
Defendemos lo que creemos, la libertad, la dignidad humana, un país equitativo, privilegiando el interés general sobre el particular.

 

Este Código tiene como propósito fortalecer la ética y la transparencia, para:

“preservar la autonomía en la prescripción; no incentivar el consumo irracional; y prohibir las conductas que pretendan ejercer cualquier influencia indebida en los actores del sistema de salud”.
Lo anterior toda vez que el sector farmacéutico constituye un sector prioritario y fundamental dentro del sistema de salud, objeto de buenas prácticas de autorregulación para el mercado de medicamentos y otros productos farmacéuticos, y aportar a la mejor calidad y mayor acceso a un derecho fundamental como es la salud.

En este sentido este Código rige el comportamiento de HUMANCARE S.A.S en sus principios éticos rectores, independientemente de las diferentes líneas de productos o de negocios que tenga. Sin embargo, en lo que tiene que ver con apartes especiales en relación con el mercado de medicamentos, aplican en particular las previsiones correspondientes en el mismo.

5.1 Transparencia en la información de promoción.

Todo material de información para la promoción de medicamentos de prescripción, patrocinado o financiado por una de las compañías farmacéuticas, debe indicar con claridad quien lo patrocina o financia. 5.2 Citación y reconocimiento de fuentes.
Cuando el material de promoción se refiera a estudios publicados, estos deben ser fielmente reproducidos u ofrecer una clara referencia que facilite su fácil acceso. Las citas extraídas de literatura médica o científica o de comunicaciones personales deben reflejar exactamente la opinión de su autor.

5.3 Políticas corporativas alrededor de la promoción.
Disponer de políticas claras y escritas para los procesos de diseño, revisión y aprobación de materiales y/o actividades promocionales de sus medicamentos y de un Departamento Médico y Regulatorio idóneo que los avale, soporte y apruebe.

Responsabilidades
a. El aval científico del contenido, tanto de materiales como de actividades promocionales relacionadas con sus productos. b. Los procedimientos para la obtención, impresión, difusión y uso apropiado de las referencias científicas. c. La vigilancia, control y armonía de la información para prescribir, vigente y aprobada por la autoridad competente en Colombia.

5.4 Formación de promotores.
Velar por que los representantes encargados de la promoción de sus medicamentos estén adecuadamente formados y tengan suficientes conocimientos médicos y/o técnicos, con el fin de trasmitir información veraz sobre los productos de las compañías que representan.

Se debe:
a. Mantener una relación profesional con los interlocutores que reciben la visita.
b. Comunicar la información objetiva que se recaude del profesional de la salud como resultado de las visitas, incluyendo los eventos adversos. En este último caso estos deberán ser informa dos a las compañías y a las autoridades sanitarias, cuando la ley así lo establezca.

5.5 Prohibición de compensaciones.
El desarrollo de la visita médica o de la actividad promocional de medicamentos en ningún caso puede estar condicionado al pago en dinero o en especie a favor de los actores del sistema de salud a manera de contraprestación directa o indirecta o a título de compensación por su tiempo invertido en dicha actividad. Lo anterior no cobija las compensaciones derivadas de investigaciones de mercado, las cuales se regirán por lo establecido en el capítulo 8 del presente Código.

5.6 Guías de uso para contenidos en entorno digital.
Disponer de guías y pautas de actuación responsable en el entorno digital para sus empleados que establezcan consecuencias derivadas de su inobservancia, tanto a la hora de compartir información acerca o en nombre de la compañía como a la hora de utilizar un medio, soporte o canal proporcionado por la misma. Dicho procedimiento debe contemplar la obligación de corregir de forma diligente cualquier irregularidad.

5.7 Marco normativo general.
Para la correcta aplicación de este Código, observar, entre otras, los siguientes parámetros de carácter normativo:

a. Exacta y no engañosa. La información promocional debe basarse en una evaluación actualizada de toda la evidencia relevante y reflejarla claramente. La información ofrecida deberá basarse en evidencia científica. No debe confundir por distorsión, exageración, énfasis indebido, omisión o en cualquier otra forma. Se debe evitar por todos los medios cualquier ambigüedad. Las afirmaciones absolutas o que abarquen todos los aspectos deben manejarse con una valoración y una justificación adecuadas y en todo caso debe darse cumplimiento a lo que determine la ley al respecto. Tal información debe ser clara, legible, exacta, equilibrada, y suficientemente completa, que le permita al receptor formarse su propia opinión sobre el valor terapéutico del producto respectivo.
b. Aprobación previa y emitida conforme a las leyes locales. promocionar aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la autoridad nacional competente. La información de promoción debe ser consistente con la información de aprobación del producto y su uso.
c. Material promocional. Velar por que todo material o actividad que se desarrolle y realice para la promoción y la prescripción de los medicamentos por parte de los profesionales de la salud, se ajuste a lo establecido en el presente Código y a las normas legales vigentes. Los anteriores requisitos deben aplicarse a todos los materiales de promoción, impresos y/o electrónicos/digitales, incluidos los audiovisuales.
d. Equilibrio en la información promocional. Las compañías deben tener presente al diseñar la promoción de sus medicamentos, que lo primero es la seguridad y la vida de los pacientes, acorde con las indicaciones aprobadas. La información de medicamentos de prescripción debe incluir lo establecido en la legislación aplicable. Los materiales educativos y promocionales dirigidos a farmacias, pacientes y usuarios se deben ajustar a la normatividad vigente.
e. Acatamiento al régimen de competencia. El material promocional se ceñirá a las normas vigentes relativas al régimen de competencia.
f. Responsabilidad por la información que se difunde. Es responsabilidad de las compañías que, en los materiales de promoción para el profesional de la salud, se consignen los diferentes elementos de soporte exigidos por la ley y demás normas vigentes en Colombia.
g. Información sobre productos de la competencia. La comparación será aceptable siempre que sea objetiva, veraz y se realice sobre extremos análogos o comparables.
h. Información en entorno electrónico/digital. El uso de las tecnologías electrónicas de comunicación deberá acogerse a las normas aplicables y las políticas corporativas correspondientes.

6.1 Eventos

6.1.1 Objetivos científicos y de educación.
El objetivo de todo evento dirigido a profesionales de la salud, debe ser brindar información científica y/o educativa o informar a los profesionales de la salud sobre avances médicos, científicos, terapias, tecnologías en salud, políticas públicas que impacten el sector de la salud o el trabajo de profesionales de la salud, con el fin de contribuir al mejoramiento del cuidado de la salud y de la atención a los pacientes. Los apoyos en ninguna circunstancia se otorgarán para influir sobre las decisiones de prescripción de medicamentos, su compra, recomendación, dispensación, o su posible inclusión o exclusión en guías técnicas, protocolos y/o planes de beneficio del sistema de salud.

6.1.2 Lugar apropiado para los eventos.
Cuando se organice, apoyen o patrocinen eventos con profesionales de la salud, se verificará que la agenda del evento se focalice en el desarrollo de contenidos científicos, técnicos o formativos, conforme a las disposiciones de este Código. En cualquier caso, se propenderá por evitar la escogencia de locaciones eminentemente turísticas para la realización de los eventos. Sin embargo, cuando por circunstancias de logística, cercanía, relacionamiento, u otras, la locación escogida sea de carácter turístico, se verificará con el máximo rigor, que la agenda del evento esté focalizada en contenidos científicos, técnicos o formativos y deberán definir mecanismos comprobables que permitan verificar la asistencia de los participantes.

6.1.3 Eventos que implican viajes al exterior.
Se propenderá por realizar los eventos en Colombia. Se podrán organizar y patrocinar eventos para profesionales de la salud en el exterior cuando:

(i) la mayor parte de los participantes o el recurso o experticia relevante, relacionado con el objeto principal del evento, se encuentre localizado en el extranjero, o (ii) cuando por circunstancias de logística, cercanía, relacionamiento u otras, la locación más indicada esté en el exterior. En todos los casos, se verificará con el máximo rigor, que la agenda del evento esté focalizada en contenidos científicos, técnicos o formativos y deberán definir mecanismos comprobables que permitan verificar la asistencia de los participantes.

6.1.4 Entretenimiento.
En el marco de los eventos, no se organizarán ni patrocinarán, actividades como premios, torneos, rifas y otras actividades de azar. Cuando un evento contenga dentro de su agenda este tipo de actividades, se definirán mecanismos contractuales para asegurar que los recursos de su patrocinio no se estén destinando a tales actividades. Cuando sociedades científicas celebren sus asambleas de manera simultánea con eventos de carácter científico, técnico o formativo, en el caso de que se patrocinen tales eventos, se definirán mecanismos contractuales para asegurar que los recursos de sus patrocinios no se destinen para financiar las asambleas o reuniones paralelas y sus actividades de entretenimiento. No se incluyen dentro de esta prohibición las actividades sociales y/o culturales propias de eventos científicos tales como la recepción de bienvenida o la comida de clausura que habitualmente forman parte de los programas oficiales de los eventos, congresos, simposios y similares, siempre que en conjunto no superen el 20% del total del tiempo programado en la agenda del evento, que resulten razonables y moderadas y que no incorporen elementos adicionales tales como deportivos, de ocio o de entretenimiento.

6.1.5 Requisitos para los eventos.
Los eventos organizados o patrocinados por las compañías deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con un programa con contenido médico, científico o formativo relevante, de forma que sea la calidad del programa científico o formativo sea el principal aspecto de interés.
b. La selección de los invitados o patrocinados por la compañía debe ser el resultado de una cuidadosa evaluación de sus capacidades, formación y experiencia, que evidencie su idoneidad para beneficiarse de la capacitación en los temas de los que trate el evento.
c. La invitación o patrocinio al evento deberá estar clara y expresamente identificada en cuanto a su objeto, debiendo manifestar en forma clara y expresa quien realiza el patrocinio y su alcance.
d. La hospitalidad comprende gastos justificados que incluyen desplazamiento, inscripción, hospedaje y alimentación del invitado o patrocinado, los cuales deberán ser moderados, razonables y necesarios y sólo podrán ser ofrecidos durante el tiempo que dure el evento. En este sentido el ofrecimiento de cualquier tipo de hospitalidad que no cumpla estos criterios contradice el espíritu de este Código.
e. La invitación o patrocinio no puede extenderse a otras personas distintas de los beneficiarios para quienes el contenido médico científico o profesional de la reunión sea relevante para el desarrollo de su práctica o profesión, excepto cuando se trate de acompañantes indispensables como ocurre en el caso de personas con discapacidad. Las compañías no podrán sufragar ningún gasto de acompañantes, incluso cuando el conyugue o compañero/a del invitado profesional de la salud sea a su vez profesional de la salud, pero donde no existan razones legítimas de idoneidad para que sea también invitado al evento en cuestión.
f. En ningún caso se podrá ofrecer o efectuar transferencia de valor alguna a favor del invitado o patrocinado para compensar su tiempo empleado en la asistencia a la reunión o el evento. Esto no aplica para profesionales de la salud bajo contrato por servicios profesionales tales como juntas asesoras, ponentes, moderadores, conferencistas, etc.
g. Los eventos organizados por terceros que HUMANCARE S.A.S apoye, solamente podrán ser organizados por una institución legalmente constituida y siempre y cuando no se intervenga en su autonomía respecto de la adquisición, recomendación, formulación, suministro o dispensación de los productos.
h. HUMANCARE S.A.S se hará cargo directamente del pago de los gastos de hospitalidad, pudiendo utilizar agencias intermediarias, las cuales deberán seguir las pautas de este Código que les sean aplicables.
i. Las compañías que patrocinen la asistencia deberán establecer procedimientos que permitan la verificación de la asistencia del invitado a la reunión o evento incluyendo la solicitud al patrocinado de presentar constancia sobre su asistencia.
j. En caso de ofrecer patrocinios para eventos se contará con un proceso interno que documente que el mismo cumple con todos los requisitos que se establecen en el presente Código, consignando, entre otros, el monto, el propósito, la fecha, el receptor, la agenda y toda la documentación que sea necesaria para evidenciar la necesidad legítima de patrocinar y que se cumplan los objetivos de patrocinio.

6.1.6 Información.
Cuando se organicen o patrocinen eventos, este hecho se hará constar en todos los documentos relativos a la invitación. Cuando se haya patrocinado un trabajo de investigación o la labor de preparación de las ponencias de un conferencista específico, este hecho se hará constar en cualquier trabajo, ponencia o documento que se publique en relación con el mismo.

6.2. Obsequios, Artículos Promocionales y Otros

6.2.1 Prohibición de obsequios en efectivo y obsequios personales.
No se deben realizar u ofrecer a los profesionales de la salud regalos u obsequios para su beneficio personal, tales como entradas a espectáculos o eventos deportivos, artículos electrónicos, ni obsequios en efectivo o su equivalente, como bonos y/o tarjetas de regalos, entre otros.

6.2.2 Artículos de promoción.
Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud artículos de promoción que no superen una suma equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y en mínima cantidad. Deben ser de utilidad para el profesional de la salud en su trabajo o ser de utilidad en la atención del paciente. Los artículos de promoción deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente respecto a los mismos.

6.2.3 Artículos de utilidad médica.
Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud artículos de utilidad médica que sean beneficiosos para mejorar la prestación de servicios médicos y para la atención de los pacientes, tengan un valor unitario comercial en el país que no exceda del cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y sean entregados al profesional de la salud como máximo dos (2) veces al año. En el caso de suscripciones a publicaciones médicas o científicas que faciliten la actualización académica del profesional de la salud, estas no podrán darse al mismo profesional más de una vez en el año y no podrán exceder un valor de dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

6.2.4 Dispositivos electrónicos/digitales.
Pueden entregarse u ofrecerse a los profesionales de la salud dispositivos electrónicos/ digitales para almacenamiento de información técnica o científica orientada al ejercicio de su profesión, consistentes en CD, DVD, memorias USB u otros de un valor modesto que no supere el diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

6.2.5 Manifestaciones de felicitación.
No se deben realizar manifestaciones de felicitación dirigida a profesionales de la salud de forma individual que tengan valor comercial, ni efectuar obsequios personales ni patrocinar actividades sociales y/o de entretenimiento, relacionada con la celebración correspondiente.
Pueden dirigirse manifestaciones excepcionales de felicitación a instituciones de la salud, a entidades relacionadas con el sistema de salud o a conmemorar el día de los profesionales de la salud, por aniversario o hitos de importancia y trayectoria, por un valor igual o inferior a diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). 7.3. Prestación de Servicios y Asistencia Técnica de Profesionales de la Salud y de Organizaciones de Profesionales de la Salud

6.3.1 Condiciones de los contratos o convenios de consultoría.
Los contratos con los profesionales de la salud o con organizaciones de profesionales de la salud para su legítima prestación, no podrán ser utilizados como medio para generar influencias indebidas u ocultar fines distintos a su objeto; en tal sentido deberán cumplir por lo menos con las siguientes condiciones:
a. Identificación de la necesidad de los servicios. La compañía deberá identificar y documentar claramente, en forma anticipada, la necesidad legítima de los servicios a contratar.

b. Suscripción previa de un contrato. La compañía deberá suscribir previamente a la prestación del servicio un contrato por escrito que identifique los servicios a ser prestados, la base para el pago de los mismos, el monto de la compensación, los entregables a cargo del contratista, la manera de verificar su entrega y el plazo para la prestación de los servicios.

c. Cláusulas especiales. El contrato deberá incluir una cláusula en virtud de la cual el contratista se comprometa a declarar expresa y claramente que presta servicios a la compañía, cada vez que se manifieste públicamente respecto a algún asunto relacionado con el acuerdo suscrito con la misma.

d. Criterios de selección. Los criterios de selección del contratista deben estar directamente relacionados con la necesidad identificada. Los consultores seleccionados deben contar con la formación, experiencia y pericia necesarias para prestar el servicio. El responsable de la selección dentro de la compañía debe poseer la formación y experiencia necesarias para evaluar si el candidato cumple con los criterios de selección. e. Número de consultores. El número de consultores contratados no debe exceder la cantidad razonablemente necesaria para lograr el objetivo previsto.

f. Remuneración. La remuneración por el servicio contratado debe reflejar un valor razonable de mercado según el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas. La remuneración debe estar debidamente documentada y formalizada. La misma debe ser en dinero y no en especie y no se deberán realizar pagos en efectivo o equivalentes a efectivo.

g. No procedencia de incentivos. La contratación de un profesional de la salud para la prestación de un servicio no debe ser un incentivo para prescribir, recomendar, adquirir, proveer y/o administrar un producto farmacéutico.

h. No compensación de fines distintos. Los contratos de prestación de servicios no se podrán utilizar para justificar una compensación por el tiempo invertido en fines distintos del servicio efectivamente prestado.

i. Gastos. Se podrá acordar el pago de gastos de viaje, alojamiento y costos de alimentación relacionados con los servicios contratados, siempre que sean razonables, estén debidamente soportados y cumplan con los requisitos y condiciones previstos en los contratos suscritos.

j. Soportes. La compañía contratante deberá conservar los soportes documentales de los servicios prestados por el tiempo de conservación de archivo previsto en la ley.

k. Reuniones. El lugar y las circunstancias en que se realice cualquier reunión con el consultor contratado deberá enmarcarse en los límites propios y especificaciones de los servicios contratados.

l. Actividades. Todas las actividades realizadas por los consultores en el marco del contrato suscrito deben tener como foco primario los servicios contratados.

6.3.2 Posibilidad de contratación con profesionales de la salud.
En el marco anterior, está permitida la contratación de profesionales de la salud como consultores y asesores en servicios tales como:

a) Disertadores, conferencistas, moderadores y/o presentadores en seminarios, reuniones y eventos.
b) Adelantar actividades de formación en otros servicios de capacitación.
c) Participar en estudios médicos, científicos o clínicos.
d) Participar en investigaciones de mercado cuando tal participación implique una remuneración por el servicio prestado referido a la dirección o coordinación de dicha investigación de mercado.
e) Para el ejercicio de actividades relacionadas con su profesión de la salud. Tratándose de la contratación puntual de cualquier servidor público, esta deberá ceñirse a las restricciones legales vigentes contenidas en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos y conflictos de interés de la función pública que le sean aplicables.

6.3.3 Posibilidad de contratación con Organizaciones de Profesionales de la Salud.
La contratación de entidades científicas, organizaciones o asociaciones integradas por profesionales de la salud, se permitirá con el propósito de colaborar con la investigación, la docencia, servicios de asesoría o formulación de conceptos técnicos o la organización de eventos profesionales o científicos, relacionados con su objeto social, siempre y cuando sea una contratación legítima y cumpla con los lineamientos establecidos en este capítulo.

7.1 Donaciones y/o contribuciones a causas sociales o caritativas.
Se podrán dar donaciones en general en el marco de nuestras políticas de responsabilidad social corporativa, que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Que se otorgue a título gratuito sin contraprestación alguna.
b. Que no genere beneficio directo o indirecto para el donante salvo los establecidos en la ley, como aquellos de carácter tributario.
c. Que se entregue exclusivamente a la organización que la recibe y no se direccione para el beneficio personal de sus empleados o funcionarios.
d. Que se formalicen documentalmente, conservando la compañía copia de dichos documentos.
e. Que no constituya un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.
7.2 Prohibición de Donaciones a título individual.
No está permitido otorgar donaciones a personas naturales sino a entidades jurídicas debidamente constituidas. No se entiende como donación la invitación o patrocinio a personas naturales para que asistan a eventos y encuentros en los términos contemplados en este Código, ni la entrega de dosis de medicamentos de inicio o de continuidad dentro de programas de apoyo a pacientes.

7.3 Contribuciones políticas.
Las compañías no deben realizar contribuciones directas o indirectas a campañas o partidos políticos, a cambio de obtener ventajas inapropiadas y/o ejercer influencias indebidas que favorezcan la prescripción o la compra de medicamentos y el consumo irracional.

8.1 Requisitos.
Podrán entregarse muestras de un medicamento a los profesionales de la salud autorizados a prescribirlo de conformidad con las normas vigentes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Finalidad. La entrega de las muestras se debe realizar con el objeto exclusivo de mejorar la atención de los pacientes.
b. Marcadas como muestra. Deben estar marcadas como muestras, con el propósito de que no puedan venderse o usarse en forma indebida.
c. Capacidad de prescribirlas. Deben ser entregadas a los profesionales de la salud con capacidad de prescribirlas en una cantidad moderada y razonable de acuerdo con su propósito.
d. Control y seguimiento. Deben ser objeto de sistemas adecuados de control y seguimiento, incluida la vigilancia de las muestras que estén en poder de los representantes de ventas.
e. No uso personal. la muestra médica no puede entregarse para uso personal del profesional de la salud.

8.2 Prohibición de incentivos.
Las muestras médicas no pueden ser ofrecidas o entregadas como incentivo o recompensa para prescribir, administrar, recomendar, pagar o suministrar cualquier producto o servicio de la compañía o para obtener alguna ventaja inapropiada.

9.1. Estudios clínicos y autonomía profesional.
Cualquier tipo de estudio clínico en cualquiera de sus fases, debe conducirse de tal forma que preserve su sustento científico, de manera que no se utilice para ejercer influencia indebida sobre la formulación de los profesionales de la salud, ni para expandir el hábito de prescripción de medicamentos.

9.2. Conflictos de Interés.
En la publicación de los resultados en las revistas especializadas o de amplia divulgación sobre investigaciones que han recibido el patrocinio de compañías farmacéuticas, estas exigirán que los autores hagan público cualquier conflicto de interés que se presente.

9.3. Investigación con seres humanos.
La investigación con seres humanos debe tener un objetivo científico legítimo. Esta investigación, incluidos los ensayos clínicos y los estudios observacionales, no debe ser promoción disfrazada. En ningún momento estos estudios podrán convertirse en instrumentos para transferir dádivas o prebendas a profesionales de la salud, o transferencia de valor ilegítima a pacientes, que lleven a ejercer influencia indebida sobre la prescripción o incentivar el consumo irracional.

9.4. Registros.
Los registros de pacientes o de enfermedades no serán utilizados para la promoción de medicamentos o para ejercer influencia indebida en los profesionales de la salud para su recomendación o prescripción.

9.5. Marco normativo general.
Para la correcta aplicación de este Código, las compañías deberán observar, entre otras, los siguientes parámetros de carácter normativo: a. Actividades de investigación. Las compañías podrán realizar actividades de investigación en las que están involucrados tanto profesionales de la salud como pacientes voluntarios para la realización de estudios clínicos, las cuales se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de investigación, las normas aplicables y el visto bueno de los comités de ética correspondientes. Las compañías deberán disponer de políticas claras y escritas para los procesos investigación, y de un Departamento Médico que los avale, soporte y apruebe.
b. Requisitos. Toda investigación clínica patrocinada por las compañías y quienes adoptan las disposiciones de este Código, se desarrollará de acuerdo con las Guías de Buenas Prácticas Clínicas, las regulaciones aplicables y demás guías y recomendaciones relevantes como la Declaración de Helsinki, el Código de Núremberg, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
c. Compromiso. HUMANCARE S.A.S se compromete a seguir y aplicar las normas relacionadas con los temas de investigación clínica que les sean exigibles y en particular lo concerniente a:

• Protocolos
• Centros de investigación
• Consentimiento informado
• Sometimiento a Comités de Ética
• Sometimiento a autoridad competente
• Manejo de datos
• Condiciones financieras
• Farmacovigilancia
• Privacidad
• Respeto a la integridad
• Transparencia en la conformación de los grupos de estudio
• Evidencia del cumplimiento de requisitos

d. Transparencia en la información.
La divulgación pública de información sobre investigaciones y ensayos clínicos debe garantizar la protección a la privacidad de datos personales (habeas data), y cumplir con las normas vigentes.

10.1 Requisitos.
Los estudios de investigación de mercado conforme a la definición del anexo de este Código, que sean llevados a cabo por iniciativa nuestra o con compañías, o cuando se adquiera el estudio a un tercero (instituto de investigación, sociedad científica, agencias de investigación de mercado u otros) que ha emprendido el trabajo por iniciativa propia, deben cumplir los siguientes requisitos:

a. No revelación de identidad. HUMANCARE S.A.S no tendrá la posibilidad de conocer antes, durante o con posterioridad a su realización, la identidad de las personas que participaron en el estudio.
b. Carácter anónimo de la información recabada. HUMANCARE S.A no tendrá la posibilidad de asociar nominativamente a cada uno de los participantes en el estudio los datos u opiniones obtenidas.
c. Tratamiento agregado. Tratamiento agregado de las respuestas o datos obtenidos.
d. Diseño técnico de las muestras. Aplicación de criterios técnicos y estadísticos en el diseño y selección de las muestras.
e. No utilización en publicidad ni promoción. Los resultados del estudio y los datos obtenidos no serán publicitados ni utilizados en materiales promocionales como fuente científica de información, ni utilizados de tal forma que puedan inducir a error por parecer provenientes de estudios científicos. Deberá citarse claramente que es el resultado de un estudio de mercado y cuáles son los parámetros generales del estudio base.

10.2 No inducción a la prescripción.
Para velar que el estudio de mercado no modifique los hábitos de prescripción del médico o de dispensación del farmacéutico y que no contienen un incentivo prohibido por el Código, HUMANCARE S.A.S se compromete a:

a. Documentación. Contar con un documento escrito en el que se establezcan claramente los objetivos, la metodología, los resultados previstos y su uso. En este sentido se formalizarán acuerdos por escrito con las personas naturales y las entidades con las cuales se vaya a contratar y la compañía farmacéutica patrocinadora del estudio, especificando la naturaleza de los servicios a prestar, las condiciones de participación y remuneración de los profesionales, etc.
b. Remuneración. si la fuente de información en el estudio comprende la participación de profesionales de la salud, en los contratos respectivos se incluirán parámetros para asegurar que la remuneración obedezca a criterios de mercado según el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas y deberá estar adecuadamente formalizada. La remuneración a dichos participantes deberá ser en dinero.
c. No incentivo. Garantizar que a través del estudio de mercado no se disfracen beneficios en dinero o en especie, para incentivar la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.
d. Aprobación previa. Ser aprobado, previamente a su realización, por la Gerencia.

11.1 Requisitos de las donaciones a través de becas y reconocimientos académicos.

Se podrán realizar contribuciones en la forma de becas o reconocimientos académicos, siempre y cuando:
a. Se entregue a una institución cuyo objeto social incluya la educación o a una asociación científica.
b. HUMANCARE S.A.S no tenga ningún control ni ninguna influencia en la elección del beneficiario.
c. La selección del beneficiario no se base en el uso o recomendación de productos.
d. La existencia de convenios interinstitucionales con la universidad o la institución académica o científica, que plasmen el alcance y condiciones de la donación que hace HUMANCARE S.A.S, con la exigencia de conservar la independencia a la hora de escoger los beneficiarios y la autonomía de los profesionales de la salud, frente a la compañía que otorga la beca.
e. Una declaración que hace pública la universidad o la institución científica en el sentido que es ella la gestora directa de la beca.
f. Un compromiso de parte de HUMANCARE S.A.S plasmado en el convenio interinstitucional, para que la divulgación de la beca privilegie entornos académicos sobre cualquier otro espacio promocional dirigido al público en general.
g. Un compromiso en el convenio para que la entidad beneficiaria de la beca restrinja en los procesos de selección la participación de servidores públicos del sistema de salud con funciones administrativas directamente relacionadas con decisiones de compra.

11.2 Apoyo a programas de educación médica organizados por sociedades o asociaciones médicas.
Se pueden otorgar apoyos razonables en dinero o en especie a una institución para financiar actividades educacionales independientes donde las compañías no controlen el evento y/o el programa, tales como jornadas médicas organizadas por gremios de alguna especialidad médica o instituciones de la salud u hospitales públicos o privados en los que se garantice el cumplimiento de los postulados de este Código. Estos apoyos no tienen carácter promocional, ni incluyen apoyos a eventos médicos con fines comerciales en los que HUMANCARE S.A.S tiene algún interés.

11.3 Educación médica en entorno electrónico/digital.
Se pueden utilizar tecnologías electrónicas/digitales para la educación médica. El uso de las tecnologías electrónicas/digitales de comunicación permite, entre otros, brindar información académica al público en general sobre las patologías, sus implicaciones para la salud, su cuidado y opciones no farmacológicas para su atención, tales como atención multidisciplinaria y cuidados paliativos.

12.1 Interacción con Organizaciones de Pacientes

12.1.1 Alcance.
Los lineamientos éticos aquí establecidos buscan garantizar en todo momento la autonomía, imparcialidad de juicio, solidaridad, responsabilidad, plena información e independencia de las organizaciones de pacientes.

12.1.2 Principios y criterios.
Cuando exista una interrelación directa o indirecta de las compañías con las organizaciones de pacientes, los principios sobre los cuales se fundamentan dichas interacciones son los siguientes:

a. Independencia. Todas las interacciones con organizaciones de pacientes deben ser éticas, respetando su independencia.
b. Respeto. Toda interacción entre organizaciones de pacientes y las compañías farmacéuticas debe estar basada en el respeto mutuo, otorgando la debida consideración y atención a los puntos de vista y decisiones de cada parte.
c. No promoción de medicamentos de prescripción. en las distintas interacciones, no solicitaremos, ni las organizaciones de pacientes asumirán, la promoción de un medicamento de prescripción.
d. Servicios de promoción. Cuando las organizaciones de pacientes sirvan de canal para promocionar productos farmacéuticos diferentes a los medicamentos de prescripción, estos

servicios tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Existencia y claridad en la actividad de promoción objeto que motiva el servicio.
• Actividades referidas a productos diferentes a medicamentos de prescripción en apego a la ley respectiva.
• Destinación específica de la contraprestación para remunerar la actividad objeto de la contribución.
• Condiciones razonables de mercado.
• Aseguramiento de la trazabilidad y transparencia de la transacción.
• En ningún caso una organización de pacientes puede ser utilizada por HUMANCARE S.A.S para tener acceso a la información de pacientes.

e. Evidencia documental. Estas actividades deberán constar en documentos escritos en los que sean explícitos los elementos incluidos en los criterios mencionados.
f. No condicionamiento. No se condicionarán los apoyos a las organizaciones de pacientes ni se utilizarán para inducir la prescripción o para la promoción de medicamentos o para privilegiar como fin último los intereses particulares de HUMANCARE S.A.S Los apoyos en ningún momento podrán exigir exclusividad.
g. Claridad sobre la colaboración. Cualquier apoyo financiero o de cualquier otro tipo, prestado por HUMANCARE S.A.S directa, o indirectamente a través de terceras entidades, a una organización de pacientes, así como los objetivos y alcance de dicha colaboración deben ser claramente establecidos. Se adoptarán las medidas que resulten necesarias para garantizar que su patrocinio resulte público, evidente y trazable.
h. Formalización de acuerdos. Se documentará por escrito los términos y el alcance de las colaboraciones que convengan con organizaciones de pacientes en los cuales conste por lo menos la(s)actividad(es) involucrada(s), plazo o tiempo en que se realizarán, monto y fuentes de financiamiento, destino del financiamiento, apoyos directos e indirectos, cualquier otro tipo de colaboración no financiera que resulte relevante y las responsabilidades de las partes. En la formalización de los acuerdos, HUMANCARE S.A.S se apegará a sus lineamientos en la materia, a sus códigos de ética o conducta y a sus prácticas de transparencia, los cuales deben enmarcarse adicionalmente en las normas y regulaciones vigentes.
No se otorgarán apoyos a organizaciones de pacientes cuando sea evidente que incurren en conflictos de interés al otorgar esos apoyos. En sus acuerdos de colaboración con esas organizaciones, HUMANCARE S.A.S definirá los mecanismos y los espacios que aseguren que las organizaciones de pacientes hagan públicos esos apoyos.
i. No exclusividad. La financiación de las organizaciones de pacientes debe ser amplia y proceder de diversas fuentes en tanto sea posible. HUMANCARE S.A.S no solicitara ser proveedora exclusiva de fondos de una actividad de organización de pacientes o de sus programas.
j. Prohibición de logotipos o signos distintivos. HUMANCARE S.A.S no utilizara el logotipo, marca, signo distintivo o material que identifique a una organización de pacientes. Las organizaciones que reciban aportes de la industria están obligados a informar el origen del patrocinio, pero sin utilizar los logos de las compañías, salvo en la realización de actividades educativas o de prevención en salud que reciben apoyo de los laboratorios en las que pueden usarse logos corporativos.

12.1.3 Publicaciones.
En toda publicación patrocinada parcial o totalmente por HUMANCARE S.A.S, deberá mencionarse a los patrocinadores. Cuando se patrocinen un material o publicación de organizaciones de pacientes no se influirán en su contenido ni se buscará favorecer sus propios intereses comerciales.

12.1.4 Viabilidad y materialización para las contribuciones.
Los apoyos a eventos o actividades de las organizaciones de pacientes, proceden siempre y cuando tengan en cuenta los siguientes criterios:

a. Existencia y claridad en el objeto que motiva la entrega de los recursos.
b. Actividades referidas a educación y prevención en salud.
c. Destinación específica de los recursos a la actividad objeto de la contribución.
d. Los recursos en ningún caso se destinarán a otra actividad o al funcionamiento de la organización.
e. Aseguramiento de la trazabilidad en la entrega y utilización del recurso, independientemente de la modalidad del pago. Estas contribuciones deberán constar en acuerdos de colaboración escritos en los que sean explícitos los elementos incluidos en los criterios mencionados y el compromiso claro de la organización de solicitar apoyo a más de una Compañía.

12.1.5 Eventos.
Los eventos no pueden tener naturaleza promocional, no deben generar ningún incentivo por asistir y no pueden ser utilizados para recolectar datos de pacientes. Los eventos deben seguir las mismas prescripciones establecidas en el Capítulo 4.1. del presente Código. Las organizaciones de pacientes deberán ser autónomas en la convocatoria, la definición de temas y expositores y en las decisiones sobre la logística de los eventos. Solo se permitirá el patrocinio de eventos educativos realizados por profesionales y/o expertos idóneos que no tengan vínculo laboral directo con HUMANCARE S.A.S.
Las ponencias presentadas en el marco de estos eventos apoyados por HUMANCARE S.A.S serán definidas en su temario y/o contenido por la organización de pacientes y no podrán referirse a la recomendación, o inducción a la prescripción o consumo de un producto farmacéutico determinado.

13.1.6 Prohibición de pagos directamente a Pacientes.
HUMANCARE S.A.S podrá apoyar los costos relacionados con la participación de expositores, logística de organización del evento e impresión de materiales. En ningún caso habrá pago directo a pacientes. Excepcionalmente cuando el costo de logística y transporte para la participación de los pacientes o afiliados sea asumido por la organización de pacientes, esta podrá utilizar contribuciones recibidas para el evento respectivo, siempre que se conserve la confidencialidad frente al paciente sobre la procedencia de estos recursos.

12.1.7 Aprobación y seguimiento a las colaboraciones.
Se establecerán criterios y procedimientos internos para aprobar y dar seguimiento a las colaboraciones otorgadas a organizaciones de pacientes.

12.1.8. Respeto a la independencia y autonomía de los pacientes en sus relaciones con autoridades de salud y entes judiciales.
No se promoverá ni se influirá en decisiones de competencia exclusiva de los médicos frente a sus pacientes. En este sentido, tendrán una política estricta para respetar la autonomía de las entidades del sistema de salud y para no intervenir en las relaciones de los pacientes con las entidades de salud ni con el sistema judicial. En sus interacciones con organizaciones de pacientes no podrán utilizar o buscar influir a estas entidades ni a terceras organizaciones para inducir la prescripción o autorización de sus productos, mediante recursos jurídicos impulsados por vías administrativas y/o judiciales.

12.1.9. Apoyo a Diagnósticos
a. Cuándo y cómo procede. Se apoyará la prestación de pruebas de diagnóstico, que suplan necesidades dentro del sistema de salud, siempre y cuando estos apoyos no impliquen una inducción a la demanda o prescripción de sus medicamentos, como herramienta de apoyo al paciente, cuya finalidad única es el diagnóstico eficaz, oportuno y, en algunos casos, vital para cierto tipo de patologías o enfermedades y/o para el adecuado seguimiento del tratamiento, dentro de los siguientes lineamientos:
HUMANCARE S.A.S no tendrá acceso a la información de identificación de los pacientes remitidos a las pruebas diagnósticas patrocinadas total o parcialmente, ni a los resultados de las mismas. El paciente tampoco conocerá cuál es la compañía que apoya la prueba diagnóstica. HUMANCARE S.A.S deberá informar al profesional de la salud sobre las razones y fundamentos de la existencia del programa de apoyo a diagnósticos y sobre el respeto a la autonomía del profesional de la salud, a la hora de tomar una decisión sobre las condiciones relativas a cómo debe llevar a cabo el diagnóstico y el tratamiento. En cualquier caso, se incluirán estas consideraciones en la documentación que acompaña la presentación del programa. Los programas de apoyo a diagnóstico serán informados a profesionales de la salud ó a través de EPS e IPS, pero en ningún caso a los pacientes. Velaremos en todo momento por preservar la autonomía e independencia médica en relación con la solicitud o la orden de métodos diagnósticos y tomarán las medidas razonables para evitar conductas o decisiones que induzcan al uso inapropiado de las pruebas diagnósticas.
b. Selección de las instituciones. Se aplicarán criterios objetivos para la selección de las instituciones que realicen estas pruebas y verificarán las condiciones de idoneidad e independencia profesional de las mismas. c. Solicitud de las pruebas. Dichas pruebas podrán ser solicitadas o requeridas por el profesional de la salud en el marco de la autonomía de sus decisiones médicas y sin condicionamiento frente a una eventual formulación del medicamento o terapia producida por las compañías.
d. Contratos con EPS e IPS. En los contratos con EPS e IPS relativos a apoyos o servicios de programas de apoyo a diagnósticos, se dejará explícito que los aportes se entregan sin condicionamiento frente a una eventual formulación del medicamento o terapia ofrecidos por la compañía y sin cualquier forma de exclusividad en esta materia. En todo caso, la solicitud de pruebas diagnósticas patrocinadas no puede ser objeto de contraprestación o beneficio alguno para el profesional de la salud que las formula.
e. Valor de las pruebas. El valor de las pruebas diagnósticas será cancelado por la compañía directamente a la institución y en ningún caso al profesional prescriptor o al paciente y deberá reflejar el valor justo de mercado.
f. Marco para el diseño de los programas. En todo caso los programas de apoyo a diagnósticos se enmarcarán en su diseño e implementación a las normas y lineamientos que rigen el sistema de salud y sus principios, incluido el de la sostenibilidad y en ningún momento pretenderán estos programas sustituir las prestaciones ordenadas y atendidas en cabeza de las instituciones del sistema de salud.

13.1 Ámbito de aplicación.
Las prescripciones contenidas en este Capítulo respecto a los funcionarios del sistema de salud no comprenden las interrelaciones de las compañías con profesionales de la salud de instituciones públicas en su rol de médicos tratantes, las cuales se rigen por lo establecido en el capítulo 4 del presente Código.

13.2 Aplicación de la ley.
Los lineamientos para la interrelación con funcionarios del sistema de salud se aplicarán sin perjuicio de las normas legales, nacionales o extranjeras, aplicables a la compañía. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Código y las contenidas en las normas legales aplicables o las disposiciones de sus propios Códigos de Conducta, se aplicará la norma más estricta.

14.3 Principios en la interrelación con funcionarios del Sistema de Salud.
La interrelación de las compañías con funcionarios del sistema de salud, deberá cumplir los más elevados estándares éticos y de transparencia respetando los siguientes principios en línea con las restricciones legales existentes:

a. Conducta ética. La compañía se abstendrá de:
Promover u otorgar cualquier tipo de prebendas o dádivas a funcionarios del sistema de salud, sean estas en dinero o en especie. Ofrecer, prometer o pagar algo de valor, directa o indirectamente, a un funcionario del sistema de salud, a un miembro de su familia, a una entidad legal de su propiedad o bajo su control o el de su familia o a un tercero relacionado con este para asegurar una ventaja comercial indebida o para obtener, retener o direccionar negocios hacia la compañía. Ofrecer, prometer o realizar pagos a un funcionario del sistema de salud, directa o indirectamente, para facilitar o agilizar trámites o acciones que corresponden al ámbito de su competencia. Discutir con personal de compras/adquisiciones o regulatorios, la posibilidad de oportunidades para el funcionario familiar de este, relacionadas con la compañía. Solicitar u obtener información privilegiada o confidencial de la entidad o de posibles competidores. Ejercer indebidamente influencias sobre un funcionario del sistema de salud en asuntos que este se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico. Se entiende que la participación en consultas públicas o foros convocados por las autoridades públicas en relación con políticas o regulaciones estatales no constituyen influencias indebidas siempre que se reflejen en la manifestación libre de opiniones sin entrega de incentivos o contraprestaciones determinadas.

b. Conflictos de Interés.
HUMANCARE S.A.S evitará entablar relaciones con funcionarios del sistema de salud susceptibles de generar un conflicto de interés para cualquiera de las partes, o dar la percepción de que dicho Conflicto de Interés se ha creado. Se documentarán debidamente todas las interacciones con funcionarios del sistema de salud, de forma que estén en capacidad de desvirtuar cualquier acusación respecto de la existencia de un posible conflicto de interés con un funcionario del sistema de salud. c. Veracidad.
Se tomarán las medidas necesarias para asegurar la veracidad y precisión de la información suministrada en sus interacciones con funcionarios del sistema de salud.

d. Transparencia.
Los empleados y terceros que actúen en nombre de las compañías deberán revelar tal condición en las interrelaciones con funcionarios del sistema de salud.

e. Respeto e independencia.
Se respetará la independencia e imparcialidad de los funcionarios del sistema de salud en el ejercicio de sus funciones.

f. Legalidad.
Se garantizará la estricta observancia de lo dispuesto en las normas o reglamentos especialmente aplicables a funcionarios del sistema de salud, en su interrelación con éstos.

g. Confidencialidad.
Se respetarán las normas y reglamentos que regulen la entrega de información confidencial o privilegiada por parte de funcionarios del sistema de salud.

h. Gestión de ex funcionarios de la salud.
i. Las compañías se comprometen a no utilizar los servicios de ex servidores públicos para gestionar intereses privados ante las entidades públicas en las que tuvo influencia en razón a su desempeño profesional previo, según lo que al respecto disponga la ley.

14.1 Grupo Técnico del Código de Ética de HUMANCARE S.A.S

a. Conformación. Existirá un grupo técnico del Código de Ética de HUMANCARE S.A Este grupo será conformado por sus directivos. Será convocado por la Gerencia y sesionará con la frecuencia que sea requerida, y en su funcionamiento tendrá autonomía frente a la misma.
b. Funciones. Es un órgano consultivo y de apoyo para la correcta implementación del Código de Ética. Su propósito es salvaguardar el espíritu y la filosofía del Código y propender por su permanencia, coherencia, mejoramiento y desarrollo. Entre sus funciones generales para aportar a la Cámara en el proceso de implementación del Código, están las siguientes:

• Proponer y coordinar con la Gerencia las medidas conducentes para la implementación y divulgación de las disposiciones del presente Código y para promover la adhesión al mismo.
• Elaborar y actualizar periódicamente guías pedagógicas de preguntas frecuentes y otras herramientas que resulten útiles para orientar a las compañías y demás actores del sistema de salud en la aplicación del Código.
• Propender por la unidad de criterio en relación con la aplicación del Código.
• Realizar la revisión y adaptación periódica de las disposiciones del presente Código, para presentar las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva de HUMANCARE S.A.S

16.2 Asesoría Técnica
a. Conformación. Se contratará una Asesoría Técnica, de carácter independiente, que será contratada por la Gerencia, previa consulta y aprobación de la Junta Directiva de la misma por prestación de servicios. En cualquier caso, las decisiones referidas a su permanencia y prórroga serán previamente consultadas a la Junta Directiva.
b. Funcionamiento y requisitos. Sólo cumplirá sus funciones en la medida en que sean presentadas denuncias y consultas para efectos de su admisión formal y trámite. La causación y monto de sus honorarios se regirá por el Reglamento respectivo. En todo caso quien ejerza la Secretaría Técnica deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser persona jurídica independiente sin vínculos contractuales permanentes con empresas farmacéuticas y sin vínculos de sus empleados, consultores y/o asociados como asesores permanentes de compañías pertenecientes a la industria farmacéutica.
Tener conocimiento y experiencia en sistemas de autorregulación, ética, programas de cumplimiento y gobierno corporativo. Idoneidad y calidad del equipo asignado para ejercer las funciones de la Secretaría Técnica. Tener conocimiento sobre la dinámica del sector.
Comprensión del marco normativo que aplica para el sector en materia de transparencia, ética y prevención de corrupción.

c. Funciones de la Asesoría Técnica.
Entre las funciones de la Asesoría Técnica están las siguientes:

• Recibir, clasificar y remitir las consultas y preguntas generales que deban ser resueltas por el Grupo Técnico.
• Recibir y evaluar los requisitos de admisión para registrar las denuncias y documentos anexos requeridos para el estudio del Comité de Ética.
• Proceder al sorteo para la elección correspondiente de los miembros que conformarán el Comité de Ética, según el procedimiento establecido. Para proceder al sorteo, la Asesoría Técnica deberá contar con la presencia de un delegado de la Cámara Farmacéutica de la ANDI.
• Realizar las notificaciones necesarias para hacer conocer tanto al denunciante sobre la admisión o no de la denuncia, como a la compañía sobre la denuncia interpuesta en su contra.
• Convocar al Comité de Ética dentro de los términos señalados en el procedimiento y brindarle apoyo operativo y de coordinación al mismo.
• Notificar a las partes las decisiones adoptadas por el Comité de Ética y demás actuaciones que así lo requieran.
• Velar por que se cumplan los términos establecidos dentro del proceso de conocimiento de las denuncias.
• Dar curso y verificar la aplicación de las sanciones conforme al protocolo establecido para ello.
• Garantizar la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación relacionada con las denuncias y procesos por infracciones al Código de Ética, mientras duren los procesos.
• Rendir un informe semestral a la Gerencia sobre su gestión

14.3 Infracciones y sanciones

14.3.1 Clasificación de las infracciones
Las infracciones podrán ser leves, graves o gravísimas. El Comité de Ética determinará la gravedad de una infracción, atendiendo entre otros los siguientes criterios orientadores:

El posible riesgo para la salud de los pacientes.
Repercusión en la profesión médica o científica, o en la sociedad en general.
Su impacto en el funcionamiento del sistema de salud.

14.3.2 Factores atenuantes y agravantes

De la misma manera, el Comité de Ética podrá tener en cuenta los siguientes factores atenuantes o agravantes a la hora de imponer la sanción correspondiente:

a. Factores Agravantes

o Grado de intencionalidad.
o Incumplimiento de advertencias previas.
o Concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad.
o Reincidencia. o Beneficio o ventaja significativa para la compañía derivada de la infracción.


b. Factores Atenuantes
Evidencia de la aplicación de medidas correctivas realizadas de forma previa a la denuncia o durante su trámite. Colaboración ágil y oportuna en el trámite de la denuncia.
Evidencia documental de la implementación efectiva de medidas y compromisos corporativos asumidos en el Código.

14.3.3 Clasificación de las sanciones
Las sanciones serán morales y/o pecuniarias, según el caso. Las sanciones morales serán:
a. Amonestación escrita pública o privada.

b. Imposición de la obligación de realizar reentrenamientos a costo de la compañía, para faltas moderadas.
c. Publicación de la sanción en la página web de la Empresa. Una vez en firme la sanción, la Empresa infractora tendrá
que firmar una Declaración de Cumplimiento con el detalle escrito de las acciones adoptadas para cumplir con la decisión adoptada.
Como mínimo, se confirmará que la actividad cesará en forma inmediata y que se tomarán todas las medidas posibles para evitar una violación similar del Código en el futuro.

14.4 Procedimiento y trámite de las denuncias

16.4.1 Confidencialidad.
La Asesoría Técnica y el Comité de Ética deberán guardar confidencialidad respecto a las denuncias presentadas, absteniéndose de divulgar los aspectos relacionados con las mismas, así como las partes involucradas. En todo caso la información relativa al trámite, declaraciones, documentos y temas sujetos a reserva de ley, conservarán su carácter confidencial.

14.4.2. Inicio del Proceso.
Cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo, podrá interponer una denuncia contra la compañía por una presunta infracción al Código de Ética a través de los canales que esta defina en el Reglamento del Comité de Ética y de la Asesoría Técnica y en su defecto y de manera transitoria, por un medio que permita dar constancia de su entrega.

14.4.3. Requisitos para la denuncia.
Si la denuncia proviene de una persona jurídica, el comité de ética solo admitirá las denuncias suscritas por su representante legal. En general las denuncias deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

a. Nombre, razón o denominación social del denunciante.
b. Nombre completo del representante legal.
c. Domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones.
d. Razón o denominación social de la compañía denunciada.
e. Una relación de los hechos claros, objetivos y precisos o de las circunstancias y la(s) conducta(s) violatoria(s) que dan origen a la denuncia.
f. Evidencias, documentos y cualquier prueba que fortalezca y sustente la denuncia.
g. Los elementos o razones en que se apoya para considerar que se violan las disposiciones del Código.
h. El denunciante deberá acompañar en el escrito una explicación sobre sus motivaciones para hacer la denuncia junto con una declaración explícita de que el denunciante actúa en nombre propio y no en interés de un tercero.
i. HUMANCARE S.A.S se compromete a actuar con transparencia y de manera directa cuando se trate de denunciar infracciones al código.

La denuncia deberá dirigirse al comité de Ética de HUMANCARE S.A.S, a través de los canales confidenciales dispuestos para el efecto.
14.4.4. Información al denunciante sobre inadmisión de la denuncia.
Cuando la denuncia no reúna los requisitos formales indicados, el denunciante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales para reunir la información adicional o complementar la misma. En el evento en que el denunciante no subsane los requisitos de forma, se entenderá que desiste de la denuncia.

14.4.5 Aviso para inicio del trámite ante el Comité de Ética.
La Gerencia dará aviso, para que se convoque al Comité, coordine con las partes intervinientes, comunique y tramite dentro de los términos definidos en el procedimiento, los pasos necesarios para el estudio y resolución de la denuncia y la aplicación de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.

16.4.6 Notificación al área involucrada sobre la denuncia recibida.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación de los miembros del Comité de Ética, deberán notificar a Gerencia sobre la denuncia interpuesta en su contra, remitiendo copia de la misma junto con las pruebas que la soportan. Dicha comunicación deberá realizarse por un medio que permita dejar constancia de su entrega.

16.4.7 Contestación a la denuncia.
A partir del recibo de la comunicación, la empresa contará con ocho (8) días hábiles para contestar la denuncia presentada.
La Dirección Técnica remitirá la respuesta y los documentos que la acompañen al Comité de Ética, el cual podrá extender el término del traslado para contestación de la denuncia por una sola vez y por el término que el Comité considere necesario. En todo caso el Comité siempre estará procurando la celeridad y eficiencia del proceso.

14.4.8 Resolución sobre la denuncia.
El Comité de Ética se tomará un plazo para estudiar la denuncia y la contestación, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de contestación de la denuncia. Al vencimiento de este término, el comité de Ética citará una reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que decida sobre si hay, o no, violación al Código de Ética. De no ser posible la decisión en la reunión, el Comité tendrá un máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir dicha reunión para tomar una decisión. Si el caso resulta complejo, dicho plazo podrá extenderse hasta por cinco (5) días hábiles adicionales.

14.4.9 Contenido y efectos de la decisión.
El Comité de Ética emitirá una decisión motivada basada en el presente Código de Ética. En el evento en que la decisión califique la(s) conducta(s) investigada(s) como infracciones al Código de Ética, formulará las instrucciones correspondientes, para que la conducta cese y no se repita y establecerá la sanción correspondiente.

14.4.10 Notificación de la decisión.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la toma de la Decisión, el comité de ética deberá notificar a la parte investigada y al denunciante, con copia a la Gerencia sobre la decisión. En el evento en que la sanción consista en una amonestación privada, se notificará de la decisión al denunciante, advirtiéndole de su deber de confidencialidad sobre el proceso y la decisión. Si la decisión del Comité de Ética establece que hubo una violación al Código, la Gerencia procederá a hacer efectiva la sanción impuesta.

14.3.15 Aplicación de la sanción.
Una vez en firme la decisión del Comité de Ética indicando que se presentó una violación al Código, la Gerencia procederá a hacer efectiva la sanción impuesta. Igualmente solicitará al área denunciada, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes brinde un detalle escrito sobre las acciones adoptadas para cumplir con la decisión “Declaración de Cumplimiento”.
Como mínimo, se le solicitará al área afectada que confirme que la actividad violatoria del Código cesará en forma inmediata y que se tomarán todas las medidas posibles para evitar una infracción similar en el futuro. La Declaración de Cumplimiento debe estar firmada o autorizada por la Gerencia.

14.3.16 Estadísticas y Archivo del Mecanismo de Solución de Controversias.
La Gerencia tomará nota y guardará los registros de lo actuado con las decisiones que fueron tomadas. Con base en lo anterior, podrá requerir al Comité de Ética elaborar Informes estadísticos sobre el funcionamiento del procedimiento operativo contemplado en el presente capítulo.

DEFINICIONES

Actores del sistema de salud: Para los efectos de éste Código, se refiere en general a todo aquel que tenga a cargo la formulación, aplicación, dispensación, suministro, compra, venta o distribución de productos farmacéuticos. Estos incluyen a profesionales de la salud, pagadores del sistema de salud, asegurador y prestador de servicios de salud, organizaciones científicas o profesionales, distribuidores, operadores logísticos, organizaciones estatales de compras colectivas, droguistas. La definición también cobija a pacientes y cuidadores, en su naturaleza de usuarios o destinatarios de productos farmacéuticos. Las organizaciones de pacientes, de profesionales, académicas y otras instituciones afines, en cuanto tengan actividades relacionadas con temas de la industria farmacéutica y de la salud. Los servidores públicos, contratistas del sector público, miembros del gobierno y entes reguladores, que tengan competencias dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

Cuidador: Persona que proporciona asistencia, generalmente en el entorno del hogar, a una persona enferma o discapacitada. También puede hacer alusión al tutor, acudiente o albacea de aquellas personas. Las compañías preservarán la autonomía e independencia de estas personas y no serán interlocutoras directas de ellas, salvo cuando haya autorización expresa del Paciente o por disposición legal.

Conflictos de interés: Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona, en su propio nombre o en representación de otra, se enfrenta a distintas alternativas de conducta o decisión en relación con intereses contrapuestos e incompatibles entre sí que pueden hacer prevalecer en esa persona intereses particulares propios o de la organización que representa, por encima de sus obligaciones éticas, legales o contractuales.

Dádiva o prebenda: Cualquier beneficio en dinero o en especie entregado directa o indirectamente a un Actor del Sistema de Salud, que tenga la capacidad de inducir o incentivar de forma ilegítima la recomendación, prescripción, compra, distribución, suministro, dispensación o administración de un producto farmacéutico, de forma contraria a los principios de la promoción ética, de la buena fe comercial y de la libre y leal competencia y que no se ajusta a los preceptos y criterios definidos en este Código.

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

Debida diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.

Donación (subvención monetaria en especie): Acto de liberalidad por el cual una compañía (donante) dispone gratuitamente de una cantidad pecuniaria o de un bien o servicio (donación en especie) en favor de un tercero (donatario), que lo acepta, sin generarse beneficios para el donante, salvo los establecidos en la ley, como aquellos de carácter tributario.

Estudios clínicos: Toda investigación efectuada en seres humanos para determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su seguridad, su eficacia o su efectividad.

Eventos: Toda reunión de carácter promocional, científico profesional, congreso, conferencia, simposio, jornada, curso de formación presencial o a distancia, o cualquier otro tipo de actividad similar (incluyendo, a título enunciativo, reuniones de expertos, visitas a plantas de fabricación e instalaciones de investigación, así como reuniones formativas, de investigadores relacionadas con la realización de ensayos clínicos y estudios post-autorización) que sean organizados o patrocinados por una compañía farmacéutica directa o indirectamente.

Funcionarios del sistema de salud: Empleados de tiempo completo o parcial o contratistas que prestan sus servicios a una entidad del Estado o que sea de propiedad, controlada u operada por cualquier nivel del Estado colombiano o que se financia, incluso parcialmente, con dineros públicos del sistema de salud. También incluye las entidades e instituciones prestadoras de salud de propiedad privada, en la medida en que en su funcionamiento reciben dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las interacciones de las compañías con estos funcionarios se sujetarán a los parámetros legales correspondientes y a las definiciones de este código.

Información privilegiada: Aquella información, documentos, soportes y datos a los que solo tienen acceso ciertas personas calificadas en razón de sus funciones, competencias o cargo, la cual, por su carácter, está sujeta a reserva y que de conocerse por terceros podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero. Interrelación: Cualquier actividad en la que participe, lleve a cabo, organice, tramite o patrocine una compañía, en la que esté involucrado algún Actor del Sistema de Salud, y de cuya interacción pueda derivarse directa o indirectamente una colaboración, apoyo, resultado o contraprestación de cualquier tipo a favor de alguna de las partes.

Investigación de mercado: Recopilación e interpretación sistemática de información sobre personas u organizaciones, utilizando métodos estadísticos y analíticos y técnicas de las ciencias sociales, aplicadas para obtener nuevas percepciones o aportar elementos de apoyo a la toma de decisiones. En estos estudios, la identidad de los entrevistados no se revela al usuario de la información sin el consentimiento específico de aquellos, ni los entrevistados son contactados para acciones de promoción o venta como resultado directo de haber facilitado información. No se entenderá como investigación de mercado aquellos espacios de recolección de información como un grupo focal o una entrevista a profundidad, pruebas de concepto o actividades afines, encaminados a recibir información puntual técnica o científica de profesionales de la salud, y no que no estén dirigidos a un análisis de información para extrapolar datos, los cuales se entienden enmarcados en el capítulo de consultorías.

Lavado de activos: Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 323 del Código Penal, adicionado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006.

Listas OFAC: Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ( OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (– SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists –SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas o que representan uno o todos los riesgos antes señalados.

Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional.

Medicamento: Es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. La expresión medicamento, se aplica a toda sustancia o combinación de sustancias independientemente de su origen: bien sea de síntesis química, biológico, biotecnológico, radiofármaco u otro, destinado a ser utilizado por prescripción de un profesional de la salud o bajo su supervisión, o para su venta libre según lo aprobado por la autoridad competente, para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o para influir en la estructura o en cualquier función del cuerpo humano.

Organización de pacientes: Institución sin ánimo de lucro, legalmente constituida y en funcionamiento, que representa los intereses y las necesidades de los pacientes, sus familias y cuidadores y que debe actuar con autonomía e independencia.

Paciente: Persona que recibe atención sanitaria, es decir, que requiere de un servicio para promover, mantener, vigilar o restablecer su salud.

Productos farmacéuticos: Todo producto destinado al uso humano presentado en su forma farmacéutica, tales como medicamentos, cosméticos y alimentos que posean acción terapéutica; preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, productos generados por biotecnología, productos biológicos, productos homeopáticos y demás insumos para la salud.

Programas de apoyo a pacientes: Programas organizados por una o varias compañías farmacéuticas dirigido a pacientes, cuidadores de pacientes y familias de pacientes, quienes deben estar previa y debidamente formulados por un profesional de la salud con un medicamento comercializado o fabricado por dichas compañías, en caso de medicamentos de prescripción. Profesional de la salud: Cualquier miembro de la profesión médica en todos sus campos y especialidades como también los profesionales de cualquier campo de las ciencias de la salud tales como odontología, optometría, bacteriología, enfermería, nutrición, fisioterapia, terapia respiratoria, psicología, podología, entre otras o cualquier otra persona que en el ejercicio de su profesión pudiera realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano.

Promoción: Toda actividad llevada a cabo, organizada o patrocinada por una compañía farmacéutica, directa o indirectamente, destinada a propiciar la prescripción, la dispensación, la recomendación, la venta o el consumo de los medicamentos de uso humano.

Transferencias de valor: Cualquier pago, beneficio o contraprestación directa o indirecta, en dinero o en especie, por cualquier medio, realizada por una compañía farmacéutica a favor de un destinatario, independientemente de su finalidad. Quedan excluidas de este concepto las operaciones netamente comerciales entre las compañías y sus clientes incluidos distribuidores, farmacias o Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como compra y venta de productos, bonificaciones, descuentos, ofertas y similares. Es entendido que la definición de transferencia de valor se sujetará a lo que sobre el particular determinen las normas que se lleguen a expedir al respecto.

COMPROMISOS PARA INTEGRAR EL CÓDIGO EN LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LA COMPAÑIA

Para comprometernos en la prevención de cualquier forma de soborno y corrupción, y fortalecer una cultura empresarial ética y transparente, nos comprometemos a implementar las siguientes medidas al interior de la empresa:

Sensibilización

a. Implementar procesos de formación para dar a conocer y comprometer a los empleados alrededor del Código.
b. Apoyar y aportar al gremio, según corresponda, para el diseño y puesta en marcha de estrategias de comunicación, capacitación y seguimiento, llamadas a fortalecer la dinámica colectiva de gestión ética concebida con el lanzamiento del Código. Divulgación
Difundir el Código en nuestras empresas, en las agremiaciones a las que pertenecemos, a la cadena de comercialización y otros actores relacionados con el sector.

Recursos humanos
Integrar la filosofía del Código en los procesos de selección, inducción, contratación y capacitación del personal de las empresas.

Controles internos y auditorías
Exigir al interior de nuestras empresas que los libros y registros de contabilidad se lleven con exactitud. Implica documentar en forma veraz y transparente todas las transacciones financieras con apego a la realidad. Organización y responsabilidades

a. Responsabilizar a la junta directiva u otras instancias que hagan sus veces, gerente general, representantes legales, de liderar y respaldarla implementación efectiva del Código.
b. Responsabilizar a los representantes legales y miembros de junta directiva, de incluir dentro de su informe de gestión el estado de implementación del Código.

Infracciones
Asumir la responsabilidad de corregir las infracciones al presente Código que resulten del comportamiento inadecuado de cualquier empleado de la compañía. Esta obligación se extenderá a los terceros que actúen en representación de las compañías.

Reportes
Nos comprometemos a denunciar los hechos en los que se transgreda el Código ante las instancias establecidas para tales efectos.

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